Comunicados de Prensa
No.170/2008
México, D.F. a 2 de julio de 2008
Necesaria la presencia del trabajador de confianza durante proceso de rescisión de contrato con PEMEX.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy, ejercer su facultad de atracción de tres amparos relacionados con los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en la comunidad de Acteal, del municipio de Chenalhó, Chiapas.
Ello, en virtud de que reviste un interés superlativo, reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia o bienestar.
La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción fue hecha por los tribunales colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Circuito.
En los amparos, 24 quejosos privados de su libertad, impugnan la sentencia definitiva mediante la cual se les considera penalmente responsables de distintos delitos, entre ellos, homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma de fuego exclusivo del Ejército.
Además, plantean la existencia de diversas irregularidades durante las actuaciones practicadas en la averiguación previa, lo cual, argumentan, fue determinante en el sentido de los fallos, tanto de primera como de segunda instancias.
En la resolución, los ministros coincidieron en que al atraer estos asuntos, se tendría la posibilidad de fijar el valor de aquellas pruebas en cuya obtención pudiese haberse infringido la legalidad, o se hayan practicado sin las formalidades legales para su obtención, violando con ello los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
Se tendría también, la posibilidad de examinar la constitucionalidad de diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, impugnados por los quejosos, por considerar que violan garantías consagradas en la Carta Fundamental y, con ello, emitir criterios novedosos referentes a las garantías constitucionales de igualdad procesal en derecho penal y a la defensa adecuada.
Ello, en virtud de que reviste un interés superlativo, reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia o bienestar.
La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción fue hecha por los tribunales colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Circuito.
En los amparos, 24 quejosos privados de su libertad, impugnan la sentencia definitiva mediante la cual se les considera penalmente responsables de distintos delitos, entre ellos, homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma de fuego exclusivo del Ejército.
Además, plantean la existencia de diversas irregularidades durante las actuaciones practicadas en la averiguación previa, lo cual, argumentan, fue determinante en el sentido de los fallos, tanto de primera como de segunda instancias.
En la resolución, los ministros coincidieron en que al atraer estos asuntos, se tendría la posibilidad de fijar el valor de aquellas pruebas en cuya obtención pudiese haberse infringido la legalidad, o se hayan practicado sin las formalidades legales para su obtención, violando con ello los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
Se tendría también, la posibilidad de examinar la constitucionalidad de diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, impugnados por los quejosos, por considerar que violan garantías consagradas en la Carta Fundamental y, con ello, emitir criterios novedosos referentes a las garantías constitucionales de igualdad procesal en derecho penal y a la defensa adecuada.