Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1998

México, D.F. a 25 de agosto de 1998

LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN SÍ TIENE FACULTADES PARA INVESTIGAR EL POSIBLE USO INDEBIDO DE RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE TABASCO

Es función de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como tribunal de constitucionalidad, dirimir controversias entre los tres niveles de gobierno para fungir como garante del federalismo. Al resolver la controversia constitucional 33/97, promovida por el Estado de Tabasco por conducto del presidente de la Gran Comisión del Congreso de esa entidad en contra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Pleno del Máximo Tribunal determinó la validez del acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dictado en sesión de 2 de octubre de 1997, mediante el cual se determinó investigar la posible desviación de recursos federales del ramo 00026 denominado ‘Superación de la pobreza’ del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1997.

Lo anterior significa que la Suprema Corte reconoce la validez de las facultades de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para investigar una supuesta desviación de recursos federales en el Estado de Tabasco. Por lo tanto, dicha investigación no viola la esfera de competencia de esa entidad federativa. Cabe aclarar que, en virtud de que las controversias constitucionales tienen por objeto dirimir conflictos de invasión de competencias entre los tres niveles de gobierno y, en el caso concreto, establecer si era atribuible al Congreso de la Unión o bien a alguna autoridad del Estado de Tabasco la facultad de realizar la mencionada investigación, la Suprema Corte no se pronunció sobre si se desviaron o no recursos federales. Asimismo, tampoco se hizo pronunciamiento alguno sobre la legalidad de los procedimientos de investigación que ha realizado o pudiere llevar al cabo la Cámara de Diputados.

Las autoridades federales sólo invaden la esfera de competencia local cuando actúan en materias que se encuentran reservadas a los Estados, pero nunca por el simple hecho de ejercer sus facultades en territorio de un Estado. De conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 74, en relación con el 110, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados está facultada para investigar el uso indebido de recursos federales. Por lo tanto, al hacerlo en relación con el ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1997, de ningún modo la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión invade la esfera de competencia del Estado de Tabasco, pues esa facultad, en términos del artículo 124 constitucional, no debe entenderse reservada a los Estados, por haber sido conferida expresamente a una autoridad federal.

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