Comunicados de Prensa
No.169/2008
México, D.F. a 2 de julio de 2008
Atrae Primera Sala amparos relacionados
• Así lo determinaron los ministros de la Segunda Sala al resolver una contradicción de Tesis entre dos tribunales colegiados.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que durante el procedimiento de una investigación administrativa de un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos (PEMEX), previo a la rescisión del contrato laboral, es necesaria la presencia del empleado con la finalidad de que pueda defenderse y ofrecer pruebas.
Así lo establecieron los ministros al señalar que de esta manera debe interpretarse el artículo 96 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de PEMEX y Organismos Subsidiarios, en relación con los numerales 97, 98, 99, 100 y 101 del propio ordenamiento, aun cuando la presencia del trabajador no se encuentre establecido expresamente en dicha norma.
Al resolver una contradicción de tesis suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito, la Segunda Sala expresó que de la lectura de los artículos señalados, se advierte la pretensión de evitar que un trabajador sea privado de su empleo, sin que se resuma una investigación interna en la que necesariamente pueda defenderse de los hechos imputados.
Los ministros señalaron que esto es acorde con el principio establecido en el numeral 18 de la Ley Federal del Trabajo que determina que cuando exista duda en la interpretación de las normas de trabajo, deberá prevalecer la que más favorezca al trabajador.
La Segunda Sala concluyó que cuando no se cita ni se da participación al trabajador de confianza en las diligencias de la investigación administrativa, no se da a éste la oportunidad de conocer y establecer lo que a sus intereses convenga a su defensa.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que durante el procedimiento de una investigación administrativa de un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos (PEMEX), previo a la rescisión del contrato laboral, es necesaria la presencia del empleado con la finalidad de que pueda defenderse y ofrecer pruebas.
Así lo establecieron los ministros al señalar que de esta manera debe interpretarse el artículo 96 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de PEMEX y Organismos Subsidiarios, en relación con los numerales 97, 98, 99, 100 y 101 del propio ordenamiento, aun cuando la presencia del trabajador no se encuentre establecido expresamente en dicha norma.
Al resolver una contradicción de tesis suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito, la Segunda Sala expresó que de la lectura de los artículos señalados, se advierte la pretensión de evitar que un trabajador sea privado de su empleo, sin que se resuma una investigación interna en la que necesariamente pueda defenderse de los hechos imputados.
Los ministros señalaron que esto es acorde con el principio establecido en el numeral 18 de la Ley Federal del Trabajo que determina que cuando exista duda en la interpretación de las normas de trabajo, deberá prevalecer la que más favorezca al trabajador.
La Segunda Sala concluyó que cuando no se cita ni se da participación al trabajador de confianza en las diligencias de la investigación administrativa, no se da a éste la oportunidad de conocer y establecer lo que a sus intereses convenga a su defensa.