Comunicados de Prensa
No.163/2008
México, D.F. a 25 de junio de 2008
INICIA MAÑANA SCJN DISCUSIÓN DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciará mañana la discusión de la acción de inconstitucionalidad 168/2007 y su acumulada 169/2007, promovidas por los partidos políticos Convergencia y Nueva Alianza, en las que impugnan el decreto por el que se reformaron diversos artículos de la Constitución federal, en materia electoral, por considerar que vulneran lo establecido en otros preceptos de la misma.
El objeto de estudio será, en primer lugar, exclusivamente verificar si la acción de inconstitucionalidad es la vía para impugnar el procedimiento de reforma a la carta fundamental, e incluso, su contenido, y en su caso, examinar los conceptos de invalidez aducidos al respecto por los partidos promoventes.
Para una mejor comprensión de lo que será objeto de análisis en estos asuntos, se detallan los antecedentes:
1. Mediante proveído de 18 de diciembre de 2007, los ministros Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo desecharon, por notoriamente improcedentes, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia y Nueva Alianza, en contra del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2007.
2. Derivado de lo anterior, el 21 de diciembre de 2007, los partidos políticos promoventes presentaron recursos de reclamación, mismos que fueron turnados al ministro José Fernando Franco González Salas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
3. En sesión de 28 del abril de 2008, se analizaron los proyectos presentados por el ministro ponente, que confirmaban el desechamiento de la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada; sin embargo, el Pleno de la SCJN, por mayoría de votos, desechó los proyectos referidos, y encargó la elaboración del engrose correspondiente al ministro José Ramón Cossío Díaz, y determinó revocar el acuerdo por el que se desecharon las referidas acciones de inconstitucionalidad, por considerar que, en la especie, no se configuraba un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, para efectos de su desechamiento.
4. En cumplimiento a lo anterior, por auto de 22 de mayo siguiente, el ministro instructor, Sergio A. Valls Hernández, admitió las acciones de inconstitucionalidad de que se trata y ordenó dar vista al órgano legislativo que emitió la norma impugnada y al ejecutivo que la promulgó, a efecto de que rindieran sus respectivos informes, así como al procurador general de la República, para que formulara el pedimento correspondiente, y, a su vez, requirió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que expresara su opinión en relación con las acciones intentadas.
De igual forma, se determinó dar vista a las legislaturas de los estados, para que realizaran las manifestaciones pertinentes, en relación con las acciones de inconstitucionalidad promovidas, en virtud de formar parte del órgano revisor de la Constitución.
5. Seguido el trámite anterior, por auto de 16 de junio del presente año, se cerró instrucción y se enviaron los proyectos de resolución para su listado y discusión del Tribunal Pleno
El objeto de estudio será, en primer lugar, exclusivamente verificar si la acción de inconstitucionalidad es la vía para impugnar el procedimiento de reforma a la carta fundamental, e incluso, su contenido, y en su caso, examinar los conceptos de invalidez aducidos al respecto por los partidos promoventes.
Para una mejor comprensión de lo que será objeto de análisis en estos asuntos, se detallan los antecedentes:
1. Mediante proveído de 18 de diciembre de 2007, los ministros Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo desecharon, por notoriamente improcedentes, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia y Nueva Alianza, en contra del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2007.
2. Derivado de lo anterior, el 21 de diciembre de 2007, los partidos políticos promoventes presentaron recursos de reclamación, mismos que fueron turnados al ministro José Fernando Franco González Salas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
3. En sesión de 28 del abril de 2008, se analizaron los proyectos presentados por el ministro ponente, que confirmaban el desechamiento de la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada; sin embargo, el Pleno de la SCJN, por mayoría de votos, desechó los proyectos referidos, y encargó la elaboración del engrose correspondiente al ministro José Ramón Cossío Díaz, y determinó revocar el acuerdo por el que se desecharon las referidas acciones de inconstitucionalidad, por considerar que, en la especie, no se configuraba un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, para efectos de su desechamiento.
4. En cumplimiento a lo anterior, por auto de 22 de mayo siguiente, el ministro instructor, Sergio A. Valls Hernández, admitió las acciones de inconstitucionalidad de que se trata y ordenó dar vista al órgano legislativo que emitió la norma impugnada y al ejecutivo que la promulgó, a efecto de que rindieran sus respectivos informes, así como al procurador general de la República, para que formulara el pedimento correspondiente, y, a su vez, requirió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que expresara su opinión en relación con las acciones intentadas.
De igual forma, se determinó dar vista a las legislaturas de los estados, para que realizaran las manifestaciones pertinentes, en relación con las acciones de inconstitucionalidad promovidas, en virtud de formar parte del órgano revisor de la Constitución.
5. Seguido el trámite anterior, por auto de 16 de junio del presente año, se cerró instrucción y se enviaron los proyectos de resolución para su listado y discusión del Tribunal Pleno