Comunicados de Prensa
No.162/2008
México, D.F. a 25 de junio de 2008
BIENES ADQUIRIDOS EN EL MATRIMONIO BAJO SOCIEDAD CONYUGAL PASAN A FORMAR PARTE DE UN FONDO COMÚN
Todos los bienes adquiridos por uno o ambos cónyuges durante la vigencia del matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, pasan a formar parte del fondo común, sin que exista obligación de demostrar que se adquirió con recursos del caudal común.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, que estaban en desacuerdo sobre si en términos del Código Civil del Estado de Puebla, deben considerarse como pertenecientes a la sociedad conyugal los bienes que se adquieren por uno solo de los cónyuges. Asimismo, si para acreditar el interés jurídico basta con probar la existencia del vínculo matrimonial.
Los ministros precisaron que para acreditar interés jurídico en el amparo interpuesto contra el embargo sobre uno de esos bienes, en juicio seguido contra el otro de los cónyuges, basta que el que no está involucrado en ese juicio pruebe la existencia tanto del vínculo matrimonial como del régimen legal mencionado al hacerse el embargo, sin que sea preciso demostrar que la adquisición del mismo fue a costa del caudal común.
Además, sostener que debe probarse que los bienes se adquirieron con recursos del fondo común significaría imponer una carga imposible de cumplir en la generalidad de los casos, en tanto que el matrimonio no es una sociedad especulativa en la que regularmente se documenten las operaciones financieras.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, que estaban en desacuerdo sobre si en términos del Código Civil del Estado de Puebla, deben considerarse como pertenecientes a la sociedad conyugal los bienes que se adquieren por uno solo de los cónyuges. Asimismo, si para acreditar el interés jurídico basta con probar la existencia del vínculo matrimonial.
Los ministros precisaron que para acreditar interés jurídico en el amparo interpuesto contra el embargo sobre uno de esos bienes, en juicio seguido contra el otro de los cónyuges, basta que el que no está involucrado en ese juicio pruebe la existencia tanto del vínculo matrimonial como del régimen legal mencionado al hacerse el embargo, sin que sea preciso demostrar que la adquisición del mismo fue a costa del caudal común.
Además, sostener que debe probarse que los bienes se adquirieron con recursos del fondo común significaría imponer una carga imposible de cumplir en la generalidad de los casos, en tanto que el matrimonio no es una sociedad especulativa en la que regularmente se documenten las operaciones financieras.