Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.161/2008

México, D.F. a 25 de junio de 2008

SE EJERCE FACULTAD DE ATRACCIÓN SOBRE JUICIOS DE AMPARO RELACIONADOS CON CONTRATOS BANCARIOS

• Los ministros analizarán resoluciones sobre demandas de particulares a bancos para que les liquiden depósitos a plazo y sus respectivos intereses.

• La Primera Sala acumula más de cinco amparos relacionados con el tema, con lo cual se puede formar un criterio por reiteración que permita resolver situaciones similares.

La Primera Sala del Alto Tribunal determinó hoy ejercer la facultad de atracción para analizar tres juicios de amparo en los que particulares e instituciones bancarias sujetas a procedimiento mercantil, impugnaron las resoluciones emitidas en torno a las demandas contra los bancos para que éstos liquiden depósitos a plazo más sus respectivos intereses.

Con esto, la Primera Sala acumula más de cinco amparos relacionados con el tema, con lo cual, independientemente del sentido de las resoluciones, se dará lugar a que se cuente con un precedente más que, eventualmente, permita estar en posibilidad de formar un criterio por reiteración, a partir del cual podrían resolverse situaciones similares que llegasen a presentarse.

Los ministros ejercieron la facultad de atracción por considerar que esos asuntos cumplen con los requisitos de importancia y trascendencia, porque se trata de amparos interpuestos por particulares e instituciones bancarias en los que se reclaman montos millonarios de pesos, y se podría crear un precedente en el sistema financiero en la celebración de contratos futuros, con el consecuente impacto económico y social para el país.

En la sesión, se fallaron las solicitudes de atracción 16/2008-PS y 19/2008-PS, sobre dos juicios de amparo: uno, en torno a la demanda de un particular contra BBV Bancomer de la liquidación, por depósito a plazo, de tres millones 750 mil pesos, más intereses convenidos; el otro, en el que también un particular demandó a Banco Santander Serfin el pago de un millón de pesos más los intereses causados por el capital.

En los dos casos, el juez competente condenó a las instituciones bancarias a pagar el capital actualizado de las inversiones, más los intereses causados por ese capital.

Las partes se inconformaron con las respectivas resoluciones, e interpusieron recursos de revisión, que fueron confirmados por juez competente; por ello, los quejosos interpusieron juicios de amparo. Ante esto, el tribunal colegiado que conoció los casos, envío los autos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se determinara si se ejercía la facultad de atracción.

La Primera Sala ejerció la facultad de atracción porque los asuntos no sólo tratan la interpretación de contratos bancarios, sino que al alegarse la renovación en las condiciones pactadas en ellos, puede generarse el reclamo de cantidades exorbitantes por concepto de intereses.

Asimismo, porque al resolverlos será necesario estudiar los principios en los que se fundan la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la Ley Orgánica del Banco de México y demás normas jurídicas relacionadas con las mismas, por lo que deberá emitirse un criterio en el que se interpreten esos ordenamientos y sus alcances, particularmente en lo relativo a la determinación de la prevalencia de los contratos bancarios frente a las disposiciones del mismo Banco de México.


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