Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.160/2008

México, D.F. a 25 de junio de 2008

VÁLIDA, AGRAVANTE DE ROBO EN INMUEBLES CERRADOS COMO EN VEHÍCULOS CUANDO SE EMPLEE CUALQUIER INSTRUMENTO

La agravante de robo se actualiza cuando se cometa tanto en inmuebles como en vehículos, y se utilicen para ello, llaves falsas, ganzúas, alambres o cualquier artificio para abrir puertas o ventanas, como lo dispone el Código de Defensa Social del estado de Puebla.

Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si la agravante de robo contemplada en el Código citado, consistente en que al cometerlo se empleen los instrumentos referidos para abrir puertas o ventanas, se actualiza sólo en cuanto a inmuebles cerrados o comprende también a vehículos.

Los ministros precisaron que si se toma en cuenta que la norma no distingue respecto al objeto del delito, sino que sólo establece los medios para cometerlo, se advierte la idoneidad de algunos de los instrumentos señalados para abrir y/o acceder no sólo a inmuebles cerrados sino también a muebles.

Por ende, resulta evidente que la agravante de robo puede actualizarse en cualquier de ambos casos, esto es, inmuebles o automotores.

La Primera Sala estableció que de la interpretación del artículo 380 del Código de Defensa del estado de Puebla, debe entenderse que la intención del legislador de agravar la penalidad para los que se dedican al robo de vehículos utilizando algunos de los instrumentos o artificios mencionados para abrir puertas o ventanas, es la de disuadir o desincentivar que lo lleven a cabo.


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