Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.158/2008

México, D.F. a 24 de junio de 2008

AMPARA SCJN A RAFAEL DEL VILLAR Y MARTÍNEZ POUS PARA OCUPAR CARGO COMO COMISIONADOS EN COFETEL

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó amparar a Rafael del Villar Alrich y Gonzalo Martínez Pous, a fin de ocupar el cargo de comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), al cual fueron designados en mayo de 2006 por el Presidente de la República, por cinco y seis años, respectivamente.

Los ministros precisaron que tal determinación fue congruente con lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 26/99, al declarar como inválido el último párrafo del artículo 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones, respecto a la objeción de los nombramientos por parte del Senado de la República.

En ese sentido, el Alto Tribunal resolvió como inválido el segundo nombramiento que expidió el presidente de la República, en junio de 2006, a favor de Gerardo Francisco González Abarca y Eduardo Ruiz Vega -denominados terceros perjudicados-, por un periodo de cinco y seis años, respectivamente.

Respecto a los efectos de la sentencia de amparo, el Pleno de la SCJN señaló que el presidente de la República tendrá que notificar oficialmente a los quejosos la existencia del nombramiento, y los convoque al rendimiento de la protesta constitucional, previa aceptación del cargo.

Asimismo, los quejosos no tendrán derecho a reclamar salarios caídos y deberán concluir el periodo que señala la designación presidencial de mayo de 2006.

Por otra parte, al haberse declarado inconstitucional la expedición de los nombramientos a favor de Gerardo Francisco González Abarca y Eduardo Ruiz Vega, éstos deberán abandonar el cargo hasta en tanto los quejosos tomen protesta, o bien, en el supuesto de que no lo hagan, cuando ocupen el cargo nuevos comisionados designados por el presidente de la República.

Los ministros precisaron que la concesión del amparo no acarrea por sí misma la invalidez de los actos de autoridad realizados por los comisionados en ejercicio de su encargo, sin perjuicio de los medios de defensa que se hubieran hecho valer en contra de alguno de ellos.

Igualmente, se indicó que estas decisiones no afectan las percepciones recibidas por los comisionados en el ejercicio de su encargo.

Respecto a los argumentos ofrecidos por los terceros perjudicados, en el sentido de la ilegibilidad de los quejosos, porque con base en el artículo 9 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, los comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, público o privado, los ministros señalaron que dichos nombramientos no son actos reclamados en el presente juicio de amparo.

El Alto Tribunal señaló que el nombramiento expedido a favor de los quejosos no fue materia de examen constitucional en este amparo, ni tampoco las excepciones y defensas para invalidar la primera designación.


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