Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.150/2008

México, D.F. a 11 de junio de 2008

ASCENDIENTES PUEDEN TENER A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE NECESITAR ALIMENTOS DE SUS DESCENDIENTES

*Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando los ascendientes reclamen una pensión alimenticia de sus descendientes, deberán aportar elementos necesarios que demuestren su necesidad de recibirla, sin perjuicio que se establezca una presunción legal para ello.

Los ministros precisaron que los ascendientes que demandan alimentos de sus descendientes no tienen en su favor la presunción legal de necesitarlos, ni el juez debe resolver esos casos haciendo uso de una presunción humana general en tal sentido.

Ello, en virtud de que entre los ascendientes que pueden reclamar alimentos de sus descendientes no existe una homogeneidad de circunstancias, ni siquiera cuando los ascendientes pueden calificarse de “adultos mayores” bajo alguno de los posibles criterios de definición de esta categoría.

La Primera Sala argumentó que si bien es cierto que la ley reconoce el derecho de los ascendientes de pedirle alimentos a sus descendientes, deben demostrar los extremos de su acción, como son la relación filial que da lugar al derecho, la posibilidad del que debe darlos y la necesidad que tienen de recibirlos.

Es en esta última situación, precisó, donde puede establecerse a su favor una presunción humana, dependiendo de las pruebas que se aporten al juicio.

Esto es, aunque los ascendientes deban aportar elementos que acrediten su necesidad de recibir alimentos, los juzgadores deben valorarlos de un modo sensible al mandato de especial protección de personas que se encuentran en una situación social y económica de notable desventaja.


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