Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.149/2008

México, D.F. a 11 de junio de 2008

PROFESIONISTAS DE LA SALUD QUE CUMPLAN CON REQUISITOS DE LEY, PODRÁN REALIZAR CIRUGÍAS ESTÉTICAS Y COSMÉTICAS

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las cirugía estéticas y cosméticas deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente; ser realizadas por profesionales de la salud, y contar con la autorización de la Secretaría de Salud, tal y como lo establece la Ley General de Salud.

Así lo determinaron los ministros al considerar que el artículo 271, segundo párrafo de dicha ley, no transgrede el precepto 5 de la Constitución, ya que no quebranta la garantía de libertad de trabajo porque no establece una restricción absoluta que impida a los referidos profesionales de la salud dedicarse a ese tipo de cirugías, y porque la propia norma suprema autoriza la restricción a la libertad de trabajo, entre otros supuestos, cuando se afecten derechos de terceros.

Esto último se refiere a la protección de los derechos de quienes pueden verse afectados por el ejercicio irrestricto de la actividad de los profesionales de la salud dedicados al tipo de cirugía mencionadas, ante ciertos problemas identificados por el legislador, como son la peligrosidad y sofisticación de las sustancias médicas a partir de las cuales se realizan las cirugías en esta materia, y la frecuencia con la cual personas sin la preparación científica suficiente realizan estos procedimientos médicos especializados.

Los ministros aclararon que la restricción que prevé el numeral constitucional atiende a la necesidad de exigirles a aquéllos que quieran practicar cirugías estéticas y cosméticas que satisfagan condiciones mínimas necesarias de capacitación, educación, experiencia y tecnología.

Asimismo, que lo realicen en establecimientos con condiciones sanitarias adecuadas y en donde se utilicen medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado; es decir, que ofrezcan servicios médicos de calidad, lo cual claramente protege el derecho a la salud.

La Segunda Sala negó un amparo promovido por un quejoso en contra del artículo 271, segundo párrafo, de la Ley General de Salud que, en su concepto, establece un régimen especial exclusivo y excluyente para la profesión de médico cirujano con ejercicio en medicina estética y cosmética (médico cirujano plástico), mediante el cumplimiento de tres requisitos: el de contar con un local con licencia sanitaria y un título profesional, y tener autorización de parte de la Secretaría de Salud, lo cual consideró el quejoso, vulnera las garantías de igualdad y libertad de trabajo contenidas en la carta fundamental


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