Comunicados de Prensa
No.145/2008
México, D.F. a 6 de junio de 2008
VÁLIDA, RATIFICACIÓN NOTARIAL AÚN CUANDO SE HAGA CONSTAR EN HOJA DIVERSA
*Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la ratificación notarial de un documento es válida aún cuando se haga constar en una hoja diversa a aquellas en las que conste el documento a ratificar, siempre y cuando se cumpla con el principio de certeza que deben ostentar los actos notariales.
Los ministros precisaron que el notario, en su carácter de fedatario público, cuenta con la atribución legal necesaria para dar certeza sobre la ratificación que de un documento se haga; ello, enfatizaron, no implica que necesariamente tal ratificación se tenga que plasmar en el propio cuerpo del documento, dado que esa circunstancia equivaldría a poner en duda la fe pública de que el notario se encuentra investido.
Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo, respecto a si la ratificación notarial puede hacerse en hoja diversa a aquellas en las que consta el documento a ratificar o necesariamente requiere hacerse en el propio papel donde consta el documento a ratificar.
Los ministros precisaron que conforme a los artículos 123 y 128 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, cuando se trate de ratificación del contenido de documentos y firmas, o de la simple comprobación de éstas en los documentos, se hará constar la comparecencia y reconocimiento o ratificación de los firmantes, así como su identidad y capacidad, debiendo asentar el notario al final del documento respectivo la razón “Doy fe”, o la expresión “ante mí”, con su firma y sello.
Explicaron que si se toma en cuenta, por un lado, que dichos preceptos legales no obligan a que la ratificación se plasme en el propio papel del documento que se ratifica y, por otro, que la validez de un acto notarial de ratificación depende de que se cumpla con el principio de certeza de que debe estar dotado el ejercicio de la fe pública que ostenta el notario, es indudable que la ratificación notarial de un documento es válida aun cuando conste en hoja distinta a las que contienen el acto a ratificar.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la ratificación notarial de un documento es válida aún cuando se haga constar en una hoja diversa a aquellas en las que conste el documento a ratificar, siempre y cuando se cumpla con el principio de certeza que deben ostentar los actos notariales.
Los ministros precisaron que el notario, en su carácter de fedatario público, cuenta con la atribución legal necesaria para dar certeza sobre la ratificación que de un documento se haga; ello, enfatizaron, no implica que necesariamente tal ratificación se tenga que plasmar en el propio cuerpo del documento, dado que esa circunstancia equivaldría a poner en duda la fe pública de que el notario se encuentra investido.
Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo, respecto a si la ratificación notarial puede hacerse en hoja diversa a aquellas en las que consta el documento a ratificar o necesariamente requiere hacerse en el propio papel donde consta el documento a ratificar.
Los ministros precisaron que conforme a los artículos 123 y 128 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, cuando se trate de ratificación del contenido de documentos y firmas, o de la simple comprobación de éstas en los documentos, se hará constar la comparecencia y reconocimiento o ratificación de los firmantes, así como su identidad y capacidad, debiendo asentar el notario al final del documento respectivo la razón “Doy fe”, o la expresión “ante mí”, con su firma y sello.
Explicaron que si se toma en cuenta, por un lado, que dichos preceptos legales no obligan a que la ratificación se plasme en el propio papel del documento que se ratifica y, por otro, que la validez de un acto notarial de ratificación depende de que se cumpla con el principio de certeza de que debe estar dotado el ejercicio de la fe pública que ostenta el notario, es indudable que la ratificación notarial de un documento es válida aun cuando conste en hoja distinta a las que contienen el acto a ratificar.