Comunicados de Prensa
No.144/2008
México, D.F. a 6 de junio de 2008
CONSTITUCIONALES, SANCIONES POR UTILIZAR SIN CONSENTIMIENTO UNA MARCA REGISTRADA
* Así lo determinaron los ministros al negar un amparo a una quejosa por utilizar la marca El Gallo de Oro.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí son constitucionales las infracciones administrativas señaladas en el artículo 213, fracción V de la Ley de la Propiedad Industrial, referentes a utilizar, sin consentimiento del titular, una marca registrada.
Así lo determinaron los ministros al negar un amparo a una quejosa que fue sancionada con 700 días de salario mínimo al utilizar la denominación de una marca como nombre comercial de su establecimiento El Gallo de Oro, con el giro de restaurante desde mil novecientos ochenta y nueve.
Al respecto, la quejosa consideró que el artículo citado es inconstitucional, debido a que no precisa a partir de qué momento la persona que obtenga el registro de una marca tiene todos los derechos.
Los ministros precisaron que el análisis del artículo 213, fracción V, se realizó en forma armónica con los preceptos 214 al 222 de la ley en comento, que contiene los elementos para imponer la sanción y, con base en este marco normativo, se arribó a la conclusión que el precepto combatido es constitucional, porque no propicia la arbitrariedad en la actuación de la autoridad.
Sostuvieron que en dicho numeral también se establecen los supuestos en que procede imponer como sanción la clausura temporal y, por exclusión, el arresto administrativo o la multa fijada entre el mínimo y máximo previstos en la ley, e incluso, en caso de reincidencia, la clausura definitiva.
Cabe señalar que el artículo 213, fracción V de la Ley de la Propiedad Industrial establece que se sancionará a una persona por usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social, o viceversa, siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí son constitucionales las infracciones administrativas señaladas en el artículo 213, fracción V de la Ley de la Propiedad Industrial, referentes a utilizar, sin consentimiento del titular, una marca registrada.
Así lo determinaron los ministros al negar un amparo a una quejosa que fue sancionada con 700 días de salario mínimo al utilizar la denominación de una marca como nombre comercial de su establecimiento El Gallo de Oro, con el giro de restaurante desde mil novecientos ochenta y nueve.
Al respecto, la quejosa consideró que el artículo citado es inconstitucional, debido a que no precisa a partir de qué momento la persona que obtenga el registro de una marca tiene todos los derechos.
Los ministros precisaron que el análisis del artículo 213, fracción V, se realizó en forma armónica con los preceptos 214 al 222 de la ley en comento, que contiene los elementos para imponer la sanción y, con base en este marco normativo, se arribó a la conclusión que el precepto combatido es constitucional, porque no propicia la arbitrariedad en la actuación de la autoridad.
Sostuvieron que en dicho numeral también se establecen los supuestos en que procede imponer como sanción la clausura temporal y, por exclusión, el arresto administrativo o la multa fijada entre el mínimo y máximo previstos en la ley, e incluso, en caso de reincidencia, la clausura definitiva.
Cabe señalar que el artículo 213, fracción V de la Ley de la Propiedad Industrial establece que se sancionará a una persona por usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social, o viceversa, siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca.