Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.143/2008

México, D.F. a 5 de junio de 2008

NECESARIO, QUE CIUDADANOS TENGAN ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL: MINISTRO GÓNGORA PIMENTEL

• Se requiere que el juicio de amparo evolucione para garantizar el acceso a un medio ambiente adecuado, dijo el ministro de la SCJN.

• Dictó la conferencia magistral Insuficiencia del Juicio de Amparo para el acceso a la justicia ambiental, en la Casa de la Cultura Jurídica de Morelos.

Es tiempo que el juicio de amparo evolucione y permita a los gobernados el acceso a la justicia ambiental, afirmó aquí el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Genaro David Góngora Pimentel.

Al dictar la conferencia magistral Insuficiencia del Juicio de Amparo para el acceso a la justicia ambiental, aseveró que es necesario que sea reformado el artículo 4º de la Ley de Amparo, pues no responde a la premisa de que todos los individuos tienen interés ambiental.

“Si partimos de que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado, también debería estar legitimada para denunciar los actos u omisiones que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado”, planteó.

En la Casa de la Cultura Jurídica de la SCJN Ministro Teófilo Olea y Leyva, Góngora Pimentel aseveró que el derecho ambiental, como derecho humano por excelencia, exige la participación de todos los individuos y del gobierno, pues el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado, implica también una obligación correlativa; esto es, cuidar con responsabilidad el medio ambiente.

Recordó que en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo se establece, en su principio 16, que quien contamina debería, en principio, cargar con los costos de la contaminación.

Sin embargo, dijo, en determinadas circunstancias es imposible la determinación, individualización y valoración del daño ambiental, por lo que se deben buscar vías para la restauración e indemnización del daño al ambiente, como los denominados fondos colectivos y los seguros ambientales.

El ministro del Alto Tribunal consideró que el amparo es insuficiente para garantizar el acceso a la justicia de quienes pueden llegar a resentir un daño en su patrimonio jurídico, pues un criterio para que proceda ese medio de control constitucional, entre otros requisitos, es que debe acreditarse el interés jurídico.

Por ello, es necesario modificar el artículo 4º de la Ley de Amparo, a fin de que se reconozca el derecho de la colectividad para demandar la constitucionalidad de los actos de autoridad en materia ambiental que se estimen violatorios de derechos fundamentales.

Al parecer nadie tiene interés para demandar el amparo contra el medio ambiente, porque el quejoso tendría que demostrar que el acto le causa un perjuicio personal y directo, y si no lo hace, se produciría el sobreseimiento del amparo, indicó.


Formulario de consulta Imprimir