Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.142/2008

México, D.F. a 5 de junio de 2008

INVÁLIDA, OPCIÓN Y DISMINUCIÓN DEL SALARIO DEL HABER DE RETIRO DE MAGISTRADOS DE GUANAJUATO

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la opción entre el haber de retiro y la pensión del Instituto de Seguridad Social del estado de Guanajuato, así como la disminución del salario de magistrados que establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial de Guanajuato.

Los ministros resolvieron que el artículo 55, fracciones I, párrafo segundo y III, párrafo tercero, así como el artículo tercero transitorio de la mencionada ley estatal, violan el artículo 116, fracción II de la Carta Fundamental, al ordenar la disminución de la percepción de un magistrado para destinar un porcentaje de su sueldo (8.33%), con el propósito de constituir un haber de retiro.

Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del estado de Guanajuato, en la que impugnó las reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial estatal, argumentando que contravienen los principios fundamentales de la estructura de gobierno y de administración de justicia, tales como la permanencia o inamovilidad judicial, retiro forzoso, supuestos de responsabilidad, así como la violación a la independencia y autonomía judicial.

Con esta decisión, el Alto Tribunal sostuvo que el haber de retiro es un concepto creado con el propósito de alcanzar el principio de independencia de los jueces y magistrados, siendo el Consejo del Poder Judicial estatal al que le corresponde determinar las bases para constituirlo y no al Poder Legislativo.

Señaló, además, que con las reformas se atenta contra el principio de seguridad social a que se refiere el artículo 123 de la Carta Magna, toda vez que en el caso de que el magistrado optase por el haber de retiro, perdería la pensión a que tiene derecho por haber cotizado al Instituto de Seguridad Social del estado de Guanajuato como servidor público del Poder Judicial o de otros poderes del estado antes de ser magistrado.

El Pleno de ministros concluyó que los cargos que conforman el Poder Judicial local sufren no sólo una afectación en cuanto al principio de inamovilidad del cargo, sino también una repercusión en su esfera de competencias que trasciende directamente con su independencia y autonomía.


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