Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.140/2008

México, D.F. a 4 de junio de 2008

IMPUGNABLES, CARGOS HECHOS A TARJETAS DE CRÉDITO ANTES DE AVISO DE ROBO O EXTRAVÍO

*Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los cargos hechos a las tarjetas de crédito por los consumos realizados con anterioridad al aviso de robo o extravío, son impugnables a través de la acción de nulidad del voucher o pagaré.

Los ministros precisaron que de acuerdo a la normatividad aplicable por el Banco de México, en caso de robo o extravío de una tarjeta de crédito, una vez que la institución bancaria reciba el aviso respectivo, deberá bloquearla y sólo podrá efectuar cargos a la cuenta por operaciones celebradas con anterioridad.

En ese sentido, los bancos sólo serán responsables de los cargos efectuados con posterioridad al referido aviso. Sin embargo, ello no significa que los cargos realizados por operaciones celebradas antes del reporte sean necesariamente responsabilidad del tarjetahabiente.

Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, que estaban en desacuerdo respecto a si es la institución de crédito o el tarjetahabiente el responsable de los cargos que aparecen en el estado de cuenta de una tarjeta de crédito, cuando se reclama la cancelación de los mismos, por alegar que se habían hecho como consecuencia del robo de la misma.

Los ministros señalaron que si el titular de la cuenta no reconoce como propios los cargos efectuados en la misma, o alguno de ellos, podrá objetarlos mediante la acción de nulidad del voucher o pagaré.

De las pruebas que se ofrezcan, además de cotejar las firmas de los vouchers contra las asentadas en otras que previamente haya suscrito el tarjetahabiente, se podrá determinar si los consumos cuestionados fueron realizados por el titular, caso en el que tendrá que responder por ellos, o bien, si fueron hechos por una persona diversa, será el banco el que deba responder por tales cargos, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al establecimiento en el que se hicieron los consumos.


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