Comunicados de Prensa
No.139/2008
México, D.F. a 4 de junio de 2008
ATRAE SCJN AMPAROS DE ORGANIZACIONES EN CONTRA DEL COFIPE
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que debe ejercerse la facultad de atracción de dos amparos en revisión, en los cuales se cuestiona la constitucionalidad de diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos y la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola, promovieron amparos en contra de los artículos 49, párrafo cuarto; 341, primer párrafo, inciso d); 352, primer párrafo, inciso b) y 354, primer párrafo, inciso d), fracción III del Cofipe, por considerar que contravienen los numerales 1, 6, 8, 9, 14, 16 y 22 de la Carta Fundamental.
Ello, en virtud de que los preceptos impugnados prohíben a las personas físicas o morales contratar propaganda en radio y televisión, a fin de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
Así lo determinaron los ministros, en razón de que los casos revisten características de importancia y trascendencia que ameritan su conocimiento por parte del Pleno de la SCJN, pues del análisis de los argumentos expuestos en los amparos se advierte que implican la posible interpretación de los artículos 6 y 9 de la Carta Magna.
En su análisis, señalaron que el ejercer la facultad de atracción tiene como finalidad establecer si la libre manifestación de las ideas y la libertad de asociación para tomar parte pacíficamente en los asuntos políticos del país, se afectan con la prohibición que establece el Cofipe para que las organizaciones ciudadanas contraten mensajes de carácter político-electoral en radio y televisión.
En ese sentido, también para determinar si los derechos políticos a que se refiere el artículo 9 constitucional forman parte de las garantías individuales y, por ello, quedan comprendidos en la esfera protectora del amparo para que éste sea procedente, y la resolución que se emita sobre dicha procedencia sea definitiva.
La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos y la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola, promovieron amparos en contra de los artículos 49, párrafo cuarto; 341, primer párrafo, inciso d); 352, primer párrafo, inciso b) y 354, primer párrafo, inciso d), fracción III del Cofipe, por considerar que contravienen los numerales 1, 6, 8, 9, 14, 16 y 22 de la Carta Fundamental.
Ello, en virtud de que los preceptos impugnados prohíben a las personas físicas o morales contratar propaganda en radio y televisión, a fin de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
Así lo determinaron los ministros, en razón de que los casos revisten características de importancia y trascendencia que ameritan su conocimiento por parte del Pleno de la SCJN, pues del análisis de los argumentos expuestos en los amparos se advierte que implican la posible interpretación de los artículos 6 y 9 de la Carta Magna.
En su análisis, señalaron que el ejercer la facultad de atracción tiene como finalidad establecer si la libre manifestación de las ideas y la libertad de asociación para tomar parte pacíficamente en los asuntos políticos del país, se afectan con la prohibición que establece el Cofipe para que las organizaciones ciudadanas contraten mensajes de carácter político-electoral en radio y televisión.
En ese sentido, también para determinar si los derechos políticos a que se refiere el artículo 9 constitucional forman parte de las garantías individuales y, por ello, quedan comprendidos en la esfera protectora del amparo para que éste sea procedente, y la resolución que se emita sobre dicha procedencia sea definitiva.