Comunicados de Prensa
No.132/2008
México, D.F. a 28 de mayo de 2008
Que los procesados tengan una efectiva defensa en el Juicio: Ministro Ortiz Mayagoitia.
• La Primera Sala de la SCJN estableció, además, que deben recibir los gastos por la obtención del título o cédula profesional.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, para que sea procedente la pensión para los hijos, por concepto de alimentos una vez concluidos sus estudios hasta la obtención de su titulo y los gastos que se generen, el juez debe evaluar en cada caso las condiciones de la profesión y la legislación que se trate.
Lo anterior, al resolver una contradicción entre tres tribunales colegiados en desacuerdo respecto si los hijos tienen derecho a recibir alimentos después de haber concluido sus estudios profesionales y hasta la obtención de su título o cédula profesional y, por otra, si los gastos para la obtención de éstos, se encuentran incluidos en el concepto de alimentos.
Los ministros consideraron que el sentido de la institución alimentaria es garantizar la posibilidad de atravesar una etapa económicamente inactiva durante la cual se alleguen de recursos necesarios para desarrollar sus planes de vida.
En este sentido, sostuvieron que es lógico concluir que los gastos de titulación forman parte de los alimentos por educación, si ese documento constituye un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión.
En tales términos, los ministros precisaron que el juez debe analizar la procedencia del pago de los gastos de titulación para cada caso en particular, por lo que debe evaluar las condiciones y circunstancias de la profesión y atender a la legislación de que se trate, a fin de evitar demandas excesivas y respetar el principio de justo equilibrio entre la posibilidad del deudor y la necesidad del acreedor.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, para que sea procedente la pensión para los hijos, por concepto de alimentos una vez concluidos sus estudios hasta la obtención de su titulo y los gastos que se generen, el juez debe evaluar en cada caso las condiciones de la profesión y la legislación que se trate.
Lo anterior, al resolver una contradicción entre tres tribunales colegiados en desacuerdo respecto si los hijos tienen derecho a recibir alimentos después de haber concluido sus estudios profesionales y hasta la obtención de su título o cédula profesional y, por otra, si los gastos para la obtención de éstos, se encuentran incluidos en el concepto de alimentos.
Los ministros consideraron que el sentido de la institución alimentaria es garantizar la posibilidad de atravesar una etapa económicamente inactiva durante la cual se alleguen de recursos necesarios para desarrollar sus planes de vida.
En este sentido, sostuvieron que es lógico concluir que los gastos de titulación forman parte de los alimentos por educación, si ese documento constituye un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión.
En tales términos, los ministros precisaron que el juez debe analizar la procedencia del pago de los gastos de titulación para cada caso en particular, por lo que debe evaluar las condiciones y circunstancias de la profesión y atender a la legislación de que se trate, a fin de evitar demandas excesivas y respetar el principio de justo equilibrio entre la posibilidad del deudor y la necesidad del acreedor.