Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.131/2008

México, D.F. a 28 de mayo de 2008

Válido, cálculo para determinar base gravable del Impuesto General de Importación.

En delitos culposos cometidos en accidentes de tráfico de vehículos, el término para que prescriba la acción penal es de seis meses, tal como lo establece el Código Penal para el Estado de Jalisco, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los ministros precisaron que dicho término opera únicamente en la averiguación previa y se interrumpe con el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, y una vez consignado el expediente ante un juez, el término para que opere la prescripción será de tres años tres meses.

Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, que estaban en desacuerdo respecto a si el delito de tráfico de vehículos prescribe en el plazo de seis meses, como lo señala el Código Penal para el Estado de Jalisco, sólo pudiendo ser interrumpido por el cumplimiento de una orden de aprehensión, o bien, habiendo una consignación, se interrumpe el término citado y corre el plazo de tres años tres meses.

Los ministros señalaron que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 82 del Código Penal del Estado de Jalisco, se advierte que el término para que opere la prescripción de la acción penal se interrumpe con la consignación de la averiguación previa a la autoridad jurisdiccional, aún sin detenido, toda vez que si en ese momento el Ministerio Público ejercita inicialmente la acción penal, no es viable afirmar que su derecho prescribe mientras lo ejerce, pues la prescripción se actualiza ante su inactividad.

En ese sentido, agregaron, el artículo 85 del Código citado establece que la prescripción se interrumpe con la captura del indiciado; sin embargo, dicho supuesto se refiere al momento en que es procedente llevar a cabo su detención, esto es, una vez que el Ministerio Público ejerció la acción penal y consignó la averiguación previa, de manera que este precepto se refiere a una etapa posterior a la consignación.


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