Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.130/2008

México, D.F. a 28 de mayo de 2008

Delito de tráfico de vehículos prescribe en seis meses: Código Penal del Estado de Jalisco.

• Niega la Segunda Sala amparo a una empresa importadora de mercancías.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el cálculo que se hace para determinar la base gravable del impuesto general de importación, esto es, el valor de transacción, pues ello ajustar la base del impuesto a los valores y precios reales de las operaciones aduaneras.

Los ministros precisaron que para fijar ese valor de transacción deben incluirse dos elementos:

- Los conceptos incrementables que son los criterios internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, entre el importador y el exportador.

- Los gastos decrementables, lo que implica que la base del impuesto sea acorde con el costo que efectivamente significó para el importador la introducción de la mercancía al país, cuyos términos convino libremente con su vendedor.

Estos conceptos se encuentran claramente establecidos en la Ley Aduanera, por lo que no se transgrede el principio de legalidad tributaria.

Al confirmar la sentencia de un juez y negar el amparo, los ministros desecharon los argumentos de una empresa importadora de mercancías, quien afirmaba que los artículos 64, párrafo tercero, y 65 de la Ley Aduanera son contrarios a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, así como a la seguridad jurídica.

La Segunda Sala consideró que los preceptos reclamados no transgreden los señalados principios, pues dicho valor en aduana es el que determina lo efectivamente pagado por la importación; ello, con independencia de que por mercancías idénticas se paguen diferentes cantidades, pues esa diferencia atiende a los términos y condiciones en que el sujeto del impuesto introdujo las mercancías al país.


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