Comunicados de Prensa
No.128/2008
México, D.F. a 27 de mayo de 2008
Invalida SCJN diversos Artículos del Código Electoral del Distrito Federal.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó que las agrupaciones políticas en el Distrito Federal tengan derecho a recibir el financiamiento público directo para campañas electorales, así como disponer de tiempos oficiales en radio y televisión, porque, con base en el artículo 41 constitucional, corresponde al Instituto Federal Electoral autorizar el uso de dichos tiempos.
Asimismo, que los candidatos a un cargo de elección popular se realicen un examen antidoping, y que las listas de diputados de representación proporcional tomen en cuenta los resultados de la elección pasada, toda vez éstas ya fueron calificadas.
Así, el Alto Tribunal concluyó el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos, Revolucionario Institucional y del Trabajo, y el procurador general de la República, que impugnaron diversos artículos del Código Electoral del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 10 de enero de 2008.
Respecto a la realización de un examen antidoping por parte de los candidatos, el Alto Tribunal lo consideró inconstitucional, toda vez que el Código Electoral del Distrito Federal no establece los parámetros y las garantías que se necesitan para que esta prueba pueda ser tasada y valorada adecuadamente, y porque la Carta Magna determina que todos los ciudadanos mexicanos tiene derecho a votar y ser votados.
El resto de los artículos impugnados fueron, en su mayoría, validados, y en otros numerales, se desestimó la acción de inconstitucionalidad por no haberse alcanzado la mayoría calificada de ocho votos para declarar su invalidez, por lo que quedan vigentes.
Asimismo, que los candidatos a un cargo de elección popular se realicen un examen antidoping, y que las listas de diputados de representación proporcional tomen en cuenta los resultados de la elección pasada, toda vez éstas ya fueron calificadas.
Así, el Alto Tribunal concluyó el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos, Revolucionario Institucional y del Trabajo, y el procurador general de la República, que impugnaron diversos artículos del Código Electoral del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 10 de enero de 2008.
Respecto a la realización de un examen antidoping por parte de los candidatos, el Alto Tribunal lo consideró inconstitucional, toda vez que el Código Electoral del Distrito Federal no establece los parámetros y las garantías que se necesitan para que esta prueba pueda ser tasada y valorada adecuadamente, y porque la Carta Magna determina que todos los ciudadanos mexicanos tiene derecho a votar y ser votados.
El resto de los artículos impugnados fueron, en su mayoría, validados, y en otros numerales, se desestimó la acción de inconstitucionalidad por no haberse alcanzado la mayoría calificada de ocho votos para declarar su invalidez, por lo que quedan vigentes.