Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.124/2008

México, D.F. a 21 de mayo de 2008

Atrae Primera Sala caso relacionado con delito de violación de un menor, en el Estado de Oaxaca.

*Así lo determinaron los ministros al negar un amparo a una extranjera, quien solicitaba retirar el saldo de su Fondo de Ahorro para el Retiro, sin haber cumplido lo requisitos previstos en la ley.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 154 de la Ley del Seguro Social no vulnera el principio de igualdad ante la ley, al tratar de la misma forma a todos los trabajadores asegurados, incluidos los extranjeros, ya que establece como requisito la edad de 60 años o más, para que los trabajadores puedan retirar el saldo de su cuenta individual del Fondo del Ahorro para el Retiro.

Ello, en virtud de que los extranjeros gozan de las mismas garantías que la Carta Magna otorga a sus nacionales, como el derecho a la seguridad social establecida en el numeral 123, apartado A, fracción XXIX de la Ley Fundamental.

En ese sentido, señalaron que si bien los recursos depositados en la cuenta individual del trabajador nacional o extranjero son de su propiedad, su disposición tendrá que estar sujeta a las modalidades impuestas en el artículo 154 de la ley mencionada, que será a partir de los 60 años de edad.

Así lo determinó la Segunda Sala al confirmar la sentencia y negar el amparo a una extranjera, quien en su concepto, el artículo 154 de la Ley del Seguro Social no regula expresamente los requisitos para que un trabajador de otra nacionalidad pueda retirar el saldo de su cuenta individual del Fondo de Ahorro para el Retiro.

Los ministros concluyeron que no existe justificación objetiva y razonable para que a los trabajadores extranjeros se les dé un trato diferenciado, sin que ello implique que la quejosa aduzca que el nacional se queda en el país y el extranjero no, pues nada impide que ambos trabajadores sean tratados de manera igual.

Finalmente, la Segunda Sala precisó que los trabajadores nacionales o extranjeros podrán retirar el saldo de su cuenta individual al cumplir los 60 años de edad, aún cuando no reúnan las semanas de cotización exigidas por la Ley del Seguro Social.


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