Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.123/2008

México, D.F. a 21 de mayo de 2008

Ley del Seguro Social no vulnera principio de igualdad entre trabajadores nacionales y extranjeros.

Dada su importancia y trascendencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy ejercer su facultad de atracción para conocer de tres amparos en revisión, relacionados con el delito de violación de un menor, ocurrido en el estado de Oaxaca.

Tomaron esta decisión, en virtud de que la víctima del delito es un niño, el cual no sólo cuenta con las garantías que la Constitución Federal prevé a su favor como víctima del delito, sino también con la protección y tutela de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuya observancia es obligatoria, lo que llevaría a establecer lineamientos específicos para los casos en los cuales, el afectado es un menor.

En este caso, a dos de los involucrados en el delito, un juez de Distrito les concedió amparo para efecto de que el juez de origen deje insubsistente la orden de aprehensión que hay en su contra y, en cambio, dicte una nueva resolución en la que subsane cuestiones formales.

En cuanto a la tercera persona, ésta se amparó contra el auto de formal prisión girado en su contra; en su caso, el mismo juez de Distrito negó el amparo solicitado.

Ante tal situación, la madre del menor solicitó a la SCJN que ejerciera su facultad de atracción para conocer de los amparos en los que los actos reclamados por los imputados son orden de aprehensión y auto de formal prisión. Ello, al carecer de legitimación para solicitar la atracción, por lo que la ministra Olga Sánchez Cordero decidió hacer suya tal petición.

Finalmente, la Primera Sala precisó que no existe antecedente de este tipo de asuntos en los cuales se hayan tomado en consideración las normatividades nacionales e internacionales sobre el derecho de las víctimas menores de edad.

Ello, en virtud de que en el caso existe un ámbito jurídico especial que vincularía a las autoridades jurisdiccionales a la tutela especial de los derechos de la víctima por ser menor de edad, independientemente de que el quejoso no lo sea.

Por lo mismo, en el presente caso concurren elementos de valoración jurídica extraordinarios y excepcionales, que justifican la importancia y trascendencia para atraer los amparos en revisión.


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