Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.122/2008

México, D.F. a 21 de mayo de 2008

Las acciones en materia electoral, admitidas sólo a trámite, sin consideración sobre su viabilidad.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene facultades para atender los procedimientos de las infracciones administrativas que tengan que ver con el uso indebido del retrato de una persona.

Al negar un amparo en revisión, los ministros desecharon los argumentos de un quejoso, quien afirmaba que los artículos 2, 231 y 232 de la Ley Federal de Derechos de Autor son contrarios a los principios constitucionales de división de poderes y tutela judicial, al impedir defender, directamente, ante los tribunales federales el derecho a la imagen.

En este caso, una empresa tabacalera utilizó la imagen del quejoso en una de sus campañas publicitarias, a través de la repartición gratuita de postales, por lo que éste consideró que se violentó el derecho a su imagen propia, que es un derecho privado.

En sus argumentos, el quejoso señaló que no se trata de un asunto de derechos de autor, sino de derechos privados, pues a diferencia de éstos, la imagen propia no surge de una obra musical, literaria o audiovisual, sino que está dado por la naturaleza, en razón de que el rostro de una persona no es una obra de autor, por lo que tal derecho es esencial y está vinculado estrechamente con la dignidad de los individuos.

El quejoso aseveró que las resoluciones administrativas que dicta el IMPI con motivo de las infracciones administrativas que tengan origen en el uso indebido del retrato de una persona, constituyen trabas para acceder a los tribunales a solicitar el resarcimiento de un daño por moral por el mal uso de esta imagen.

En su resolución, los ministros precisaron que los artículos impugnados no contravienen el principio de división de poderes, porque la atribución que el legislador federal le confirió al IMPI para conocer de procedimientos administrativos de infracción, no propicia que el Poder Ejecutivo se reúna con el Legislativo ni con el Judicial.

Puntualizaron que pese a que el IMPI no es un tribunal jurisdiccional, sino un organismo descentralizado, sí está facultado para sustanciar los procedimientos de declaraciones administrativas al uso indebido del retrato de una persona.

Sin embargo, indicaron que la afectación que se puede generar con el uso indebido del retrato es indudable a escala comercial o industrial, por lo que para su solución se debe acudir a la vía especializada en la materia, que es el procedimiento de infracción administrativa ante el IMPI, previsto en los artículos 231 y 232 de la señalada ley.


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