Comunicados de Prensa
No.121/2008
México, D.F. a 20 de mayo de 2008
Confirma SCJN Facultad del DF y Estados para Imponer Contribuciones sobre juegos y sorteos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó, por existir precedentes, que la imposición de contribuciones sobre juegos con apuestas y sorteos es una facultad que compete tanto a la Federación como a las entidades federativas, por ser de naturaleza concurrente.
Por tal razón, los ministros resolvieron confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo a Apuestas Internacionales, Sociedad Anónima de Capital Variable, que impugnó los artículos 167, 168, 169, 173 y 311 del Código Financiero del Distrito Federal, que establecen un impuesto sobre loterías, rifas y sorteos.
El Alto Tribunal determinó que en la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Federal no está prevista, como facultad exclusiva de la Federación, el establecer contribuciones sobre juegos con apuestas y sorteos.
En ese sentido, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sí tiene facultades para gravar sobre juegos con apuestas y sorteos.
El Alto Tribunal declaró infundados los agravios relativos a la inconstitucionalidad de los preceptos reclamados, toda vez que en sesión de 15 de febrero de 2007, al resolver los amparos en revisión 2454/2003 y 1648/2005, determinó que la imposición de contribuciones sobre juegos con apuestas y sorteos es una facultad que compete tanto a la Federación como a los estados, por ser de naturaleza concurrente.
Por tal razón, los ministros resolvieron confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo a Apuestas Internacionales, Sociedad Anónima de Capital Variable, que impugnó los artículos 167, 168, 169, 173 y 311 del Código Financiero del Distrito Federal, que establecen un impuesto sobre loterías, rifas y sorteos.
El Alto Tribunal determinó que en la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Federal no está prevista, como facultad exclusiva de la Federación, el establecer contribuciones sobre juegos con apuestas y sorteos.
En ese sentido, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sí tiene facultades para gravar sobre juegos con apuestas y sorteos.
El Alto Tribunal declaró infundados los agravios relativos a la inconstitucionalidad de los preceptos reclamados, toda vez que en sesión de 15 de febrero de 2007, al resolver los amparos en revisión 2454/2003 y 1648/2005, determinó que la imposición de contribuciones sobre juegos con apuestas y sorteos es una facultad que compete tanto a la Federación como a los estados, por ser de naturaleza concurrente.