Comunicados de Prensa
No.120/2008
México, D.F. a 14 de mayo de 2008
Atrae Primera Sala caso relacionado con cambio de identidad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que para que se actualice el delito de violación equiparada cuando el sujeto pasivo padece sordomudez, es necesario que el órgano acusador acredite, mediante los dictámenes periciales correspondientes, las repercusiones físicas y mentales derivadas de ese padecimiento.
Los ministros argumentaron que la sordomudez no encuadra, por sí mismo, en el marco de ilicitud establecido por el delito de violación equiparada cuando la víctima imputa la conducta al sujeto activo, pues esa deficiencia no es un medio que descarte la voluntad del sujeto pasivo ni implica que ésta carezca de intelecto sobre la conveniencia o no del concúbito carnal.
Además, señalaron, tampoco la incapacita físicamente, pues por sí misma la sordera no genera ausencia de fuerza física suficiente para oponerse o manifestar la falta de consentimiento.
Por lo anterior, la Primera Sala sostuvo que es necesario que el órgano acusador, a través de pruebas idóneas como la pericial psiquiátrica y psicológica, demuestre en cada caso concreto las repercusiones de dicha discapacidad en relación con la facultad para decidir respecto de su conducta sexual, porque con ello se descubre la anulación absoluta, disminución o leve alteración de las facultades intelectuales o de su voluntad.
De ahí que a partir de los dictámenes periciales correspondientes, puede esgrimirse si se actualizan las dos condiciones que señala tanto el artículo 206 del Código Penal del estado de Guanajuato, vigente en 1975, equivalente al numeral 181 de su similar en vigor, así como el artículo 177 del Código Penal del estado de Baja California; esto es, la disminución en las capacidades mentales y/o físicas de la persona, ya que sólo a través de estas pruebas el juzgador estará en aptitud de pronunciarse respecto a la actualización de delitos de violación equiparada.
Así lo determinaron los ministros, al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que estaban en desacuerdo respecto a si la cópula con una persona que padece sordomudez configura el delito de violación equiparada, o bien, si las repercusiones de dicha capacidad deben estar demostradas en cada caso concreto mediante el dictamen pericial correspondiente.
Los ministros argumentaron que la sordomudez no encuadra, por sí mismo, en el marco de ilicitud establecido por el delito de violación equiparada cuando la víctima imputa la conducta al sujeto activo, pues esa deficiencia no es un medio que descarte la voluntad del sujeto pasivo ni implica que ésta carezca de intelecto sobre la conveniencia o no del concúbito carnal.
Además, señalaron, tampoco la incapacita físicamente, pues por sí misma la sordera no genera ausencia de fuerza física suficiente para oponerse o manifestar la falta de consentimiento.
Por lo anterior, la Primera Sala sostuvo que es necesario que el órgano acusador, a través de pruebas idóneas como la pericial psiquiátrica y psicológica, demuestre en cada caso concreto las repercusiones de dicha discapacidad en relación con la facultad para decidir respecto de su conducta sexual, porque con ello se descubre la anulación absoluta, disminución o leve alteración de las facultades intelectuales o de su voluntad.
De ahí que a partir de los dictámenes periciales correspondientes, puede esgrimirse si se actualizan las dos condiciones que señala tanto el artículo 206 del Código Penal del estado de Guanajuato, vigente en 1975, equivalente al numeral 181 de su similar en vigor, así como el artículo 177 del Código Penal del estado de Baja California; esto es, la disminución en las capacidades mentales y/o físicas de la persona, ya que sólo a través de estas pruebas el juzgador estará en aptitud de pronunciarse respecto a la actualización de delitos de violación equiparada.
Así lo determinaron los ministros, al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que estaban en desacuerdo respecto a si la cópula con una persona que padece sordomudez configura el delito de violación equiparada, o bien, si las repercusiones de dicha capacidad deben estar demostradas en cada caso concreto mediante el dictamen pericial correspondiente.