Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.119/2008

México, D.F. a 14 de mayo de 2008

Para acreditar delito de violación equiparada a una persona sordomuda, son necesarios dictámenes periciales.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción para resolver un amparo promovido por una persona que, a raíz de su cambio de sexo, solicitó que no se publicara ni se expidiera constancia alguna que revelara su cambio de identidad, cuestión que le negó un juez.

Los ministros señalaron que el asunto reviste importancia y trascendencia, porque incide en la delimitación de las condiciones que estructuran la convivencia en México y que hacen para ciertas personas más fácil o más difícil la inserción en la sociedad mayoritaria.

Por tal razón, deberán pronunciarse no sólo acerca de cuestiones de atención sanitaria, farmacológica y quirúrgica, y de la constitucionalidad del artículo 138 del Código Civil para el Distrito Federal que obliga a hacer una anotación marginal del acta rectificada, sino también de aspectos que tienen que ver con la regulación jurídica en materia de datos que afectan a la identidad.

Así lo determinaron los ministros al ejercer su facultad de atracción, para conocer y resolver un amparo promovido por una persona que, raíz de su cambio de sexo, solicitó, además de la rectificación de su acta de nacimiento, que no se publicara ni se expidiera constancia alguna que revelara su cambio de identidad.

El juez de origen determinó que el Director del Registro Civil del Distrito Federal rectificara el acta de nacimiento y asentara, mediante una anotación marginal, un nuevo nombre para el registrado y, como sexo, el de femenino.

Sin embargo, consideró improcedente la petición relativa a que no se publicara ni se expidiera constancia alguna que revelara la condición de su persona y se levantara una nueva acta.

Además, el juez agregó que los alcances de su resolución son únicamente los de ajustar el nombre y el sexo de la parte actora a la realidad jurídica y social, sin implicar un cambio en sus derechos civiles.

Ante esta situación, la parte quejosa, que había solicitado que se le aplicaran las normas de expedición de actas que se emplean a los hijos adoptados y a los que son reconocidos con posterioridad a su inscripción en el Registro, interpuso amparo contra la sentencia.

La Primera Sala concluyó que la naturaleza jurídica del asunto reviste un gran interés, importancia y trascendencia, entre otras razones, porque su resolución requiere de un desarrollo analítico detallado en torno al principio o derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como un análisis jurídico basado en la vulneración del derecho a la privacidad, la dignidad personal y el acceso a la salud.

Los ministros determinarán en su resolución si el hecho de que el artículo 138 del Código Civil para el Distrito Federal obligue a hacer una anotación marginal del acta rectificada, viola o no estos derechos, así como el derecho internacional aplicable al caso concreto, cuando las personas involucradas son transexuales.


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