Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.115/2008

México, D.F. a 9 de mayo de 2008

Que Menores Infractores cuenten con sentencia justa, completa e imparcial: Ministro Ortiz Mayagoitia.

México, D. F., 9 de mayo de 2008.

NUEVO SISTEMA PENAL PARA MENORES INFRACTORES REQUIERE REORGANIZAR EL PJF: MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ

• La reforma del artículo 18 constitucional abrió paso al nuevo sistema de justicia para adolescentes: ministro Juan Silva Meza

• El ministro José Ramón Cossío Díaz estimó que la SCJN podría revisar la constitucionalidad de las legislaciones que realicen en la materia los estados.

• El paradigma bajo el que décadas operó la justicia juvenil en México fue absolutamente reemplazado, resaltó el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.

• La ministra Olga Sánchez Cordero advirtió que las entidades que no han realizado las adecuaciones en sus legislaciones incurren en una violación constitucional.

La construcción de un nuevo sistema de justicia penal para menores requiere de una amplia planeación y reorganización administrativa del Poder Judicial de la Federación (PJF), para lograr su exitosa aplicación, afirmó el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Sergio A. Valls Hernández, presidente de la Primera Sala del Alto Tribunal.

Durante el Ciclo de Actualización Jurisprudencial sobre Menores Infractores, aseveró que la readaptación social es el objetivo central de la justicia penal para jóvenes que violan la ley.

Al encabezar el panel Menores Infractores, duración del tratamiento en internación, el ministro Valls Hernández señaló que cualquiera que sea el tribunal encargado de tratar con menores infractores, deberá ser sensible a las condiciones sociales e intelectuales de los adolescentes; tener procedimientos especiales; mayor prontitud en términos de solución de controversias, y un amplio espectro de sanciones.

Puntualizó que las medidas de tratamiento, como consecuencia jurídica de las infracciones cometidas por los menores, se dirigen a la previsión de futuras conductas infractoras, no a la represión de las ya cometidas, en razón del interés preferente que tiene el menor de edad.

A su vez, el magistrado Jorge Ojeda Velázquez manifestó que la resolución de la Primera Sala de la SCJN para que se fije de manera individual y específica la sanción, obliga a los encargados del trabajo penitenciario a realizar su labor de readaptación social en el término que fijen las autoridades, y no en un plazo ambiguo como se hacía anteriormente.

Mariana Mureddu Gilabert, presidenta del Colegio de Secretarios de la SCJN, dijo que pese a que la resolución de la Primera Sala del Alto Tribunal fue emitida en 2005, antes de la reforma constitucional, sí es aplicable a las resoluciones de las nuevas autoridades competentes.

Durante la conferencia Ley de Prevención Social y Tratamiento de Menores del Estado de México, moderada por el ministro Juan N. Silva Meza, se habló de esta legislación, que operó previo a la promulgación de las reformas al párrafo 4º y la adición de los párrafos 5º y 6º del artículo 18 de la Constitución, que abrieron paso al nuevo sistema de justicia para adolescentes.

Silva Meza hizo una amplia contextualización en la que se comienza a caminar en el país hacia diferentes reformas estructurales, en este caso en el ámbito de la justicia. Reformas, dijo, que “vienen a cambiar las concepciones”.

El ponente Jaime Flores Cruz afirmó que la reforma constitucional de 12 de diciembre de 2005 resultó de suma trascendencia, ya que vino a transformar uno de los aspectos del sistema de justicia, en la parte que tiene que ver con los menores o adolescentes a quienes se les atribuye la comisión de una conducta considerada como delito por la ley penal.

A su vez, el magistrado federal Jorge Mario Pardo Rebolledo subrayó que, en el caso de la legislación del Estado de México, la actual ley en la materia atiende a lo que consideró la “piedra de toque” en este tema, y que es la transición de un sistema predominantemente tutelar, a un sistema garantista en el que ya hay un régimen de responsabilidad para el adolescente.

En la conferencia Integralidad y Principio de la Materia, Rafael Domínguez Morfín, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, informó que Baja California es la entidad que tiene el mayor número de menores infractores en el país, con un total de 15 mil 448; seguida por Nuevo León y Chihuahua, mientras que en el Distrito Federal hay cuatro mil 219 y en Tlaxcala, sólo 22.

Por ello, aseguró, no se puede aplicar un sistema de readaptación idéntico en los estados del país, ya que se deben tomar en cuenta las características específicas de cada región.

El ministro José Ramón Cossío Díaz, quien moderó la mesa, consideró que las reformas al artículo 18 constitucional tienen un enorme efecto normativo y simbólico, que dan lugar a que el PJF tenga un comportamiento distinto respecto a los planteamientos de constitucionalidad que se hagan.

“Lo que me parece que pronto vamos a empezar a ver es, aquí en la Sala, el análisis de la constitucionalidad de la legislación de menores que cada uno de los estados está realizando o va a seguir realizando”, destacó al comentar que debido a que el constituyente hizo una propuesta muy ambiciosa, con una enorme cantidad de elementos materiales, la única manera de enfrentarlos en los juicios de constitucionalidad, será transformando ciertas formas de ver el derecho.

En tanto, Miguel Sánchez Frías, secretario de Estudio y Cuenta de la SCJN, indicó que con motivo de la reforma, se deberá contar con jueces de menores, tanto en el ámbito local como en el federal, ya que el sistema procesal de menores debe tener su propia autonomía.

Al continuar el ciclo, el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo moderó la conferencia Competencia de los Juzgados de Menores del Fuero Común. Régimen de Transición Constitucional, en la que participaron las secretarias de Estudio y Cuenta Amparo Hernández y Carmina Cortés.

El ministro afirmó que el paradigma bajo el que décadas operó la justicia juvenil en México fue absolutamente reemplazado, y a su vez, el paradigma de la delincuencia juvenil, como fenómeno social y jurídico, fue superado por otro que se instauró constitucionalmente, en este caso el nuevo sistema de justicia para adolescentes.



“De golpe nos hemos visto en la necesidad de adecuar la organización estatal y todo lo que en su alrededor orbita. Los abogados y jueces no tenemos más opción que adentrarnos en el nuevo paradigma y conocerlo para poder cumplir en lo que a cada uno, como partícipes del sistema jurídico, nos corresponde”, enfatizó.

María Amparo Hernández y Carmina Cortés Rodríguez se refirieron a la forma en que la Primera Sala del Alto Tribunal resolvió la contradicción de tesis relativa a qué órgano jurisdiccional le corresponde conocer de los delitos federales cometidos por menores.

A pesar de que, dijeron, hay varios métodos de interpretación, tales como el de ley posterior deroga a la anterior y ley especial prevalece sobre la ley general, se optó por aplicar en este caso el principio de supremacía constitucional para resolver la contradicción derivada de lo inacabado que está en el ámbito federal la reforma que trajo consigo un nuevo sistema de justicia para adolescentes.

Para concluir la jornada de casi seis horas de análisis, en las que asistieron 400 personas, la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas afirmó que los estados que no hayan adecuado sus legislaturas en la materia estarían incurriendo en una violación constitucional.

Durante la mesa de análisis Introducción a la interpretación del artículo 18 constitucional, aseveró que deben instalarse tribunales judiciales para atender los casos de los menores, y en ello, puntualizó, la reforma es tajante.

Con ella coincidió la secretaria de Estudio y Cuenta de la SCJN Rosalía Argumosa López, quien asentó que las legislaturas que no cumplan con esta instrumentación incurrirían en omisión legislativa.

Finalmente, la jueza de Distrito Taissia Cruz Pacheco consideró que lo deseable para juzgar a los menores es que el legislador realice un “cerrado catálogo de delitos graves”, que justifique la imposición de la privación de la libertad.

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