Comunicados de Prensa
No.114/2008
México, D.F. a 7 de mayo de 2008
Protección de datos personales sólo para personas físicas y no para personas morales.
• Niega la Segunda Sala amparo a empresa de autotransporte.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sólo las personas físicas gozan de la protección de los datos personales y no las personas morales. Ello, en virtud de que tal protección deriva del derecho a la intimidad del cual sólo pueden gozar los individuos, entendidos éstos como las personas humanas o físicas.
Los ministros señalaron que el hecho de que en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental sólo se prevea la protección de los datos personales de las personas físicas, no implica que se transgreda el principio de igualdad jurídica previsto en la Carta Magna.
Así lo determinó la Segunda Sala al revocar la sentencia y negar el amparo a una empresa de autotransporte, que argumentaba que los artículos 3, fracción II, y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, transgreden el principio de igualdad jurídica, en razón de que dichos numerales omiten considerar la información relativa al domicilio y al patrimonio de las personas morales como datos personales sujetos al régimen de información confidencial.
Los ministros precisaron que de la reforma al artículo 6 de la Carta Magna, del 19 de diciembre de 2006, se desprende que uno de sus principios está referido a la protección de la intimidad de las personas, por lo que se estableció que la información referida a la vida privada y los datos personales deberán considerarse como confidenciales, siendo restringido su acceso en los términos previstos en las leyes.
Por ende, sólo las personas físicas gozan de la protección al derecho a la intimidad, del cual deriva el derecho a la protección de datos personales, entre ellos, el del patrimonio y su confidencialidad.
Finalmente, la Segunda Sala puntualizó que si bien la protección de datos personales no está referida a las personas morales, colectivas o jurídicas privadas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, si se establecen ciertas protecciones para las mismas, por ejemplo, el que se considerará como información reservada la concerniente a los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sólo las personas físicas gozan de la protección de los datos personales y no las personas morales. Ello, en virtud de que tal protección deriva del derecho a la intimidad del cual sólo pueden gozar los individuos, entendidos éstos como las personas humanas o físicas.
Los ministros señalaron que el hecho de que en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental sólo se prevea la protección de los datos personales de las personas físicas, no implica que se transgreda el principio de igualdad jurídica previsto en la Carta Magna.
Así lo determinó la Segunda Sala al revocar la sentencia y negar el amparo a una empresa de autotransporte, que argumentaba que los artículos 3, fracción II, y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, transgreden el principio de igualdad jurídica, en razón de que dichos numerales omiten considerar la información relativa al domicilio y al patrimonio de las personas morales como datos personales sujetos al régimen de información confidencial.
Los ministros precisaron que de la reforma al artículo 6 de la Carta Magna, del 19 de diciembre de 2006, se desprende que uno de sus principios está referido a la protección de la intimidad de las personas, por lo que se estableció que la información referida a la vida privada y los datos personales deberán considerarse como confidenciales, siendo restringido su acceso en los términos previstos en las leyes.
Por ende, sólo las personas físicas gozan de la protección al derecho a la intimidad, del cual deriva el derecho a la protección de datos personales, entre ellos, el del patrimonio y su confidencialidad.
Finalmente, la Segunda Sala puntualizó que si bien la protección de datos personales no está referida a las personas morales, colectivas o jurídicas privadas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, si se establecen ciertas protecciones para las mismas, por ejemplo, el que se considerará como información reservada la concerniente a los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.