Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.099/2008

México, D.F. a 23 de abril de 2008

Jefe De Gobierno Capitalino no es el Superior de Delegados; en cumplimiento de sentencias de Amparo sí debe requerírsele.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jefes delegacionales no están subordinados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, toda vez que constituyen un nivel de gobierno, cuentan con patrimonio propio y tienen delimitado su ámbito de atribuciones competenciales en el Estatuto de Gobierno.

No obstante, en materia de cumplimiento de sentencias de amparo que implican erogación de recursos públicos, el Jefe de Gobierno tiene la atribución de modificar los programas de gobierno y realizar los ajustes presupuestarios, por lo que para cumplir con el fallo, sí debe requerírsele, pero no en calidad de superior jerárquico del jefe delegacional, sino en su carácter de autoridad directamente vinculada a intervenir en dicho cumplimiento.

Así lo determinaron los ministros al resolver un incidente de inejecución en la que se planteó si los jefes delegacionales en el Distrito Federal tienen o no superior jerárquico, en relación con el procedimiento de cumplimiento de sentencias de amparo, previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, con la finalidad de hacerle el requerimiento respectivo.

La Segunda Sala precisó que en el Distrito Federal existe una división territorial en la que se establecen órganos político-administrativos denominadas delegaciones, los cuales constituyen órganos originarios del Estado por estar prevista su existencia en la Carta Magna, y que cuentan con una autonomía funcional y de gestión en acciones de gobierno, así como en el ejercicio de su presupuesto y sus titulares.


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