Comunicados de Prensa
No.098/2008
México, D.F. a 23 de abril de 2008
Dialogan sobre la Reforma Penal en Congreso organizado por la SCJN.
*Así lo determinó la Primera Sala al resolver un amparo en revisión.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como constitucional el que la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, salvo que celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir sus adeudos.
Así lo determinaron los ministros, al resolver un amparo en el cual la parte quejosa argumentó que el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación es violatorio de la garantía de igualdad, porque establece que la administración pública federal no contratará con contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, salvo que celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir sus adeudos.
Esto, consideró el quejoso, transgrede el artículo 1 de la Constitución Federal, porque hace una distinción entre dos contribuyentes que se ubican en la misma situación jurídica; el incumplimiento en las obligaciones fiscales y otorgar el beneficio de contratar mediante convenio sólo a uno de ellos.
La Primera Sala precisó que el artículo impugnado auxilia al Estado en su búsqueda de satisfacer la obligación de contribuir al gasto público y recaudar los recursos al efecto. Ello, en virtud de que el fin de la prohibición de contratar con contribuyentes incumplidos es evitar la evasión fiscal, y que ésta consiste, precisamente, en eludir el incumplimiento de la obligación tributaria.
De ahí que, el no conceder a contribuyentes incumplidos el beneficio en estudio, provoca que se abstengan nuevamente de incumplir o de permanecer en el incumplimiento de obligaciones fiscales, lo que evidentemente anula su evasión y, por ende, logra su cumplimiento y la recaudación de los ingresos.
Por otra parte, los ministros indicaron que no es contrario a lo anterior, el hecho de que a los contribuyentes a los que se les impide acceder al beneficio en cuestión sean, justamente, quienes han incumplido con obligaciones distintas a las de pago, pues lo cierto es que ese tipo de obligaciones también se encuentran dirigidas a que el Estado tenga conocimiento de quién, cuándo y cómo ha generado un tributo, control que hace posible la exigencia de la obligación fiscal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como constitucional el que la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, salvo que celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir sus adeudos.
Así lo determinaron los ministros, al resolver un amparo en el cual la parte quejosa argumentó que el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación es violatorio de la garantía de igualdad, porque establece que la administración pública federal no contratará con contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, salvo que celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir sus adeudos.
Esto, consideró el quejoso, transgrede el artículo 1 de la Constitución Federal, porque hace una distinción entre dos contribuyentes que se ubican en la misma situación jurídica; el incumplimiento en las obligaciones fiscales y otorgar el beneficio de contratar mediante convenio sólo a uno de ellos.
La Primera Sala precisó que el artículo impugnado auxilia al Estado en su búsqueda de satisfacer la obligación de contribuir al gasto público y recaudar los recursos al efecto. Ello, en virtud de que el fin de la prohibición de contratar con contribuyentes incumplidos es evitar la evasión fiscal, y que ésta consiste, precisamente, en eludir el incumplimiento de la obligación tributaria.
De ahí que, el no conceder a contribuyentes incumplidos el beneficio en estudio, provoca que se abstengan nuevamente de incumplir o de permanecer en el incumplimiento de obligaciones fiscales, lo que evidentemente anula su evasión y, por ende, logra su cumplimiento y la recaudación de los ingresos.
Por otra parte, los ministros indicaron que no es contrario a lo anterior, el hecho de que a los contribuyentes a los que se les impide acceder al beneficio en cuestión sean, justamente, quienes han incumplido con obligaciones distintas a las de pago, pues lo cierto es que ese tipo de obligaciones también se encuentran dirigidas a que el Estado tenga conocimiento de quién, cuándo y cómo ha generado un tributo, control que hace posible la exigencia de la obligación fiscal.