Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.097/2008

México, D.F. a 23 de abril de 2008

Preparado PJF para atender nuevos lineamientos Constitucionales en Materia de Justicia Penal.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley de Puertos, que permite que las partes en un conflicto se sometan optativamente a la sujeción de un procedimiento arbitral, sin perjuicio de que sean los tribunales federales a quienes les corresponda conocer las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la en la materia.

Al negar un amparo, los ministros determinaron que dicho párrafo señala que es optativa la realización de un procedimiento arbitral, si las partes acuerdan que las controversias que se susciten por la aplicación de la ley y de la administración y operación portuaria, no se someta a la jurisdicción de tribunales federales.

Señalaron que el reconocimiento del arbitraje en la ley permite a particulares acogerse a él cuando se trata de cuestiones de derecho privado para tener relaciones jurídicas a las que desean obligarse, como ley suprema en contratos o como el señalamiento de procedimientos a seguir para dirimir controversias en determinados aspectos o campos de la relación de que se trate.

Este caso, la aplicación de la ley deriva de que la propia quejosa suscribió el compromiso de someter al procedimiento arbitral cualquier diferencia que se presentara por la interpretación o cumplimiento del contrato que celebraron.

Por lo mismo, los ministros consideraron que si la quejosa estimaba que la opción que eligió contenía vicios de inconstitucionalidad, desde la suscripción del contrato pudo abstenerse de elegir y que se sometería a la jurisdicción de los tribunales federales.

Y es que la quejosa, quien obtuvo la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público de la Federación que comprende el recinto portuario, así como el manejo de contenedores en el puerto de Manzanillo, Colima, se le condenó al cumplimiento de modificación del Contrato Parcial de Derechos y Obligaciones que suscribió con la empresa Operadora Portuaria de Manzanillo, como tercero perjudicado, para aprovechar y explotar la primera terminal de ese recinto portuario.


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