Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.094/2008

México, D.F. a 21 de abril de 2008

Inauguran Mural del Maestro Luis Nishizawa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

* El Pleno del Alto Tribunal señaló que la información solicitada por la Auditoría no tiene que ver con la gestión financiera del CJF, sino con la revisión de la propia función de éste.

* La Constitución federal garantiza la revisión y transparencia del manejo de recursos.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tiene atribuciones constitucionales y legales para revisar los recursos públicos autorizados en el Sistema de Evaluación de Carrera Judicial, pero no para evaluarlo, siempre y cuando el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) determine, con base en su autonomía, la información que deba proporcionar.

Estableció que el hecho innegable de que la ASF esté facultada para fiscalizar el aspecto presupuestario del sistema de carrera judicial, no la faculta para que, dentro de esa revisión, pueda examinar aspectos normativos y decisiones sobre procesos de selección y evaluación dentro del sistema de carrera judicial, o bien, de ratificaciones, licencias y sanciones, a cargo del CJF, pues ello escapa a su ámbito de competencia constitucional y legal.

En su resolución, los ministros recalcaron que parte de la información solicitada por la ASF no tiene que ver con la gestión financiera del CJF, sino más bien con la revisión de la propia función de éste, en cuanto a la carrera judicial; esto es, de las políticas o directrices que ese órgano ha seguido para cumplir con sus atribuciones exclusivas, lo que no tiene vinculación alguna con la naturaleza y facultad fiscalizadora de la ASF, sino con la que, constitucionalmente, corresponde sólo al CJF.

De esta forma, el Alto Tribunal resolvió una consulta promovida por el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en su calidad de presidente del CJF, a efecto de que se determinara si la ASF es competente para evaluar el Sistema de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, si el CJF está obligado a cumplimentar el requerimiento de información en los términos solicitados en el oficio AED/DGADGF/398/07 y su anexo.

Esta determinación, precisaron, no significa que el CJF escape a la transparencia que, en el ejercicio de sus funciones, debe manejar todo órgano en un Estado constitucional y democrático de derecho, lo que necesariamente comprende su gestión financiera.

La propia Constitución federal garantiza, a través de diversos mecanismos, algunos de éstos a cargo, incluso, de órganos internos del propio Poder Judicial de la Federación, como la Contraloría o el órgano de acceso a la información, la revisión y la transparencia.


Formulario de consulta Imprimir