Comunicados de Prensa
No.092/2008
México, D.F. a 18 de abril de 2008
No procede conceder Amparo a Indiciado o Procesado a fin de que Autoridad responsable funde Competencia.
*Así lo resolvieron los ministros al señalar que de otorgarse el amparo, éste traería como consecuencia que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando un indiciado o procesado solicite un amparo en contra de una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, bajo el argumento de que el juez no fundamentó su competencia legal, no procederá otorgar dicha protección constitucional para ese único efecto, toda vez que no es discutida por alguna cuestión de fondo, y el juzgador advierte que se actualiza a favor de la autoridad emisora del acto.
Los ministros precisaron que es cierto que un requisito esencial del acto de autoridad es fundamentar su competencia, porque de no conocerse el sustento legal, se dejaría en estado de indefensión al gobernado a quien va dirigido y se le privaría de la oportunidad de examinar si la actuación de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo y si es conforme a la ley.
Sin embargo, señalaron que, tratándose de un juicio de amparo en materia penal, cuando el acto reclamado consiste en una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, no procede conceder el amparo para el único efecto de que la autoridad responsable funde su competencia legal.
En ese sentido, la Primera Sala puntualizó que al tratarse de actos restrictivos de la libertad dictados en los procesos penales, subsiste el interés de la sociedad en que el Estado ejerza su potestad punitiva, por lo que la concesión del amparo en los términos mencionados puede traer como consecuencia que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia, en perjuicio del interés general.
Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo, respecto a si procede conceder el amparo cuando el juez que emitió una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, no precisó los preceptos legales en que se funda su competencia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando un indiciado o procesado solicite un amparo en contra de una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, bajo el argumento de que el juez no fundamentó su competencia legal, no procederá otorgar dicha protección constitucional para ese único efecto, toda vez que no es discutida por alguna cuestión de fondo, y el juzgador advierte que se actualiza a favor de la autoridad emisora del acto.
Los ministros precisaron que es cierto que un requisito esencial del acto de autoridad es fundamentar su competencia, porque de no conocerse el sustento legal, se dejaría en estado de indefensión al gobernado a quien va dirigido y se le privaría de la oportunidad de examinar si la actuación de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo y si es conforme a la ley.
Sin embargo, señalaron que, tratándose de un juicio de amparo en materia penal, cuando el acto reclamado consiste en una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, no procede conceder el amparo para el único efecto de que la autoridad responsable funde su competencia legal.
En ese sentido, la Primera Sala puntualizó que al tratarse de actos restrictivos de la libertad dictados en los procesos penales, subsiste el interés de la sociedad en que el Estado ejerza su potestad punitiva, por lo que la concesión del amparo en los términos mencionados puede traer como consecuencia que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia, en perjuicio del interés general.
Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo, respecto a si procede conceder el amparo cuando el juez que emitió una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, no precisó los preceptos legales en que se funda su competencia.