Comunicados de Prensa
No.090/2008
México, D.F. a 17 de abril de 2008
El Senado, Órgano competente para resolver conflicto de Límites Territoriales entre Colima y Jalisco.
*Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Cihuatlán, Jalisco.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Senado de la República es el órgano competente, constitucionalmente, para resolver el conflicto de límites territoriales entre los municipios de Manzanillo, Colima y Cihuatlán, Jalisco, por lo que sobreseyó la controversia constitucional promovida por éste último.
Los ministros precisaron que derivado de la reforma a los artículos 46 y 73, fracción IV de la Constitución Federal, el Alto Tribunal no puede conocer, a través de una controversia constitucional, un conflicto de límites territoriales, sino que será la Cámara de Senadores la que emita una resolución definitiva al respecto.
Por tal razón, las entidades federativas en conflicto podrán demostrar, con las pruebas que estimen pertinentes, que ejercen actos de soberanía sobre la zona controvertida, pero no podrán invocar una base jurídica que sustente sus límites, en virtud de que ésta no existe.
El pleno de la SCJN sostuvo que los actos impugnados por el municipio de Cihuatlán no pueden ser materia de esta controversia constitucional, en virtud de que dicha localidad plantea un problema de límites con el de Manzanillo.
Sin embrago, se precisó, son los estados de Jalisco y Colima los que están facultados para hacer valer tal problemática, ya sea por solicitud de aprobación de convenio, o bien, acudir al Senado de la República para que éste resuelva en definitiva.
Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Cihuatlán, en contra del Poder Ejecutivo y del municipio de Manzanillo, ambos del estado de Jalisco, en virtud de las ordenes y actos de gobierno, respecto a los terrenos que conforman la dotación y ampliación del Ejido “El Rebalse”, en el municipio de Cihuatlán, así como la intromisión, por parte de las demandadas, en sus terrenos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Senado de la República es el órgano competente, constitucionalmente, para resolver el conflicto de límites territoriales entre los municipios de Manzanillo, Colima y Cihuatlán, Jalisco, por lo que sobreseyó la controversia constitucional promovida por éste último.
Los ministros precisaron que derivado de la reforma a los artículos 46 y 73, fracción IV de la Constitución Federal, el Alto Tribunal no puede conocer, a través de una controversia constitucional, un conflicto de límites territoriales, sino que será la Cámara de Senadores la que emita una resolución definitiva al respecto.
Por tal razón, las entidades federativas en conflicto podrán demostrar, con las pruebas que estimen pertinentes, que ejercen actos de soberanía sobre la zona controvertida, pero no podrán invocar una base jurídica que sustente sus límites, en virtud de que ésta no existe.
El pleno de la SCJN sostuvo que los actos impugnados por el municipio de Cihuatlán no pueden ser materia de esta controversia constitucional, en virtud de que dicha localidad plantea un problema de límites con el de Manzanillo.
Sin embrago, se precisó, son los estados de Jalisco y Colima los que están facultados para hacer valer tal problemática, ya sea por solicitud de aprobación de convenio, o bien, acudir al Senado de la República para que éste resuelva en definitiva.
Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Cihuatlán, en contra del Poder Ejecutivo y del municipio de Manzanillo, ambos del estado de Jalisco, en virtud de las ordenes y actos de gobierno, respecto a los terrenos que conforman la dotación y ampliación del Ejido “El Rebalse”, en el municipio de Cihuatlán, así como la intromisión, por parte de las demandadas, en sus terrenos.