Comunicados de Prensa
No.088/2008
México, D.F. a 16 de abril de 2008
Secretario de Hacienda no tiene Legitimación para defender Constitucionalidad del Art. 32 de la Ley Federal de la FSTSE.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos es constitucional, ya que no viola la garantía de audiencia y defensa del ciudadano, cuando se realiza la catalogación por determinación expresa de la misma.
Los ministros de la Primera Sala del Alto Tribunal negaron así un amparo a un quejoso que planteaba que dicho ordenamiento era inconstitucional, al no precisar cómo un particular podría defenderse de la declaratoria de monumento histórico de un inmueble de su propiedad, por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
Consideraron que si bien de dicha ley no se desprende la existencia de algún medio de defensa contra la catalogación realizada por determinación expresa de la ley, ello no quiere decir que el gobernado que se sienta afectado por esa consideración no tenga un medio de defensa para impugnarla.
Señalaron que ese acto está regido también por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que es aplicable el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de ese ordenamiento.
Y es que el quejoso, propietario de una finca en Silao, Guanajuato, interpuso un amparo, luego de que se le notificara que esa propiedad estaba catalogada como monumento histórico y carecía de autorización para efectuar diversas obras que realizaba.
Los ministros precisaron que es innegable que sí hay un medio de defensa contra la determinación de monumento histórico sobre el bien inmueble de su propiedad, por lo que desecharon el amparo.
Los ministros de la Primera Sala del Alto Tribunal negaron así un amparo a un quejoso que planteaba que dicho ordenamiento era inconstitucional, al no precisar cómo un particular podría defenderse de la declaratoria de monumento histórico de un inmueble de su propiedad, por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
Consideraron que si bien de dicha ley no se desprende la existencia de algún medio de defensa contra la catalogación realizada por determinación expresa de la ley, ello no quiere decir que el gobernado que se sienta afectado por esa consideración no tenga un medio de defensa para impugnarla.
Señalaron que ese acto está regido también por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que es aplicable el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de ese ordenamiento.
Y es que el quejoso, propietario de una finca en Silao, Guanajuato, interpuso un amparo, luego de que se le notificara que esa propiedad estaba catalogada como monumento histórico y carecía de autorización para efectuar diversas obras que realizaba.
Los ministros precisaron que es innegable que sí hay un medio de defensa contra la determinación de monumento histórico sobre el bien inmueble de su propiedad, por lo que desecharon el amparo.