Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.087/2008

México, D.F. a 16 de abril de 2008

Ley Federal sobre Monumentos Históricos no viola la Garantía de Audiencia: SCJN.

El secretario de Hacienda y Crédito Público y el subsecretario de Egresos no tienen legitimación para defender la constitucionalidad del artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece que dicha dependencia tomará en cuenta la opinión de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) para fijar las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos al salario de los trabajadores.

Así la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia emitida por un juzgado, que concedió un amparo que promovió la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos, en contra del artículo citado.

Los ministros estimaron que los agravios propuestos por las autoridades responsables de la SCHP, en contra de la determinación del juez , resultan inoperantes, toda vez que las mismas carecen de legitimación para defender la constitucionalidad de tal numeral, en razón de que a éstas únicamente se les atribuyeron actos de aplicación.

Ello, en razón de que en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión debe interponerse por la autoridad responsable directamente afectada por la sentencia y, tratándose del amparo contra leyes, por los titulares de los órganos del Estado, a quienes les está encomendada su promulgación o quienes lo representan.

En ese tenor, consideró la Segunda Sala, si el secretario de Hacienda y Crédito Público compareció en el juicio de garantías únicamente como autoridad responsable, y no así como representante del presidente de la República -toda vez que la representación citada se otorgó al secretario del Trabajo y Previsión Social- resulta patente que el primero de los secretarios citados carece de la legitimación para defender la constitucionalidad del precepto reclamado.

Esto, sin que sea impedimento para llegar a tal conclusión, el que haya refrendado el decreto promulgatorio de la ley citada, toda vez que no se reclamó ni se declaró la inconstitucionalidad del precepto por vicios atribuibles al refrendo, sino en razón de su contenido normativo.

En la promoción de su amparo, la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos, por conducto de su apoderada, promovió juicio de amparo indirecto en contra del artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como su acto de aplicación, los que consideró violatorios de lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución, en razón de que, en su opinión, vulneran la prerrogativa a ejercer el principio de libertad sindical, el cual otorga, entre otros, el derecho de participar en la Comisión Negociadora de Salarios, Remuneraciones y Prestaciones de la SHCP.


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