Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.084/2008

México, D.F. a 10 de abril de 2008

Se emiten reglas operativas para desahogo de Audiencias Públicas en torno al Aborto.

*Así lo determinó el Pleno del Alto Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido del Trabajo.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son válidas las reformas del Congreso de Nayarit a la ley electoral del estado, por lo que se mantendrá vigente la obligación de los partidos políticos para presentar informes relativos al uso del financiamiento público y privado, así como la regulación de las precampañas y campañas electorales, y la forma en que deben distribuirse los tiempos y espacios en radio y televisión, entre otros aspectos.

Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido del Trabajo, en el que impugnó las reformas y adiciones a la ley electoral de Nayarit.

El Alto Tribunal precisó que no existieron violaciones al procedimiento legislativo para la aprobación de dicha ley, toda vez que el Congreso local salvaguardó las disposiciones previstas en la Constitución local, la Ley Orgánica del Congreso y su Reglamento Interior.

En ese sentido, indicó, no se trastocaron los principios y valores de la democracia constitucional que rigen la actuación del órgano legislativo, toda vez que es el resultado de un acto fundado y motivado.

Por tal razón, los ministros señalaron que la norma impugnada relativa a los supuestos de que un partido político local puede perder su registro legal cumple con criterios de razonabilidad, además de que no es inusitada ni arbitraria.

De igual forma, el Alto Tribunal reconoció la validez de la norma general que prohíbe a los partidos políticos estatales de nueva creación integrarse en una coalición o se fusionen.


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