Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.081/2008

México, D.F. a 9 de abril de 2008

Concubinos tienen derecho a concesión de alimentos en los mismos términos que las personas casadas.

Al resolver una contradicción de tesis, la Primera Sala señaló que, además, debe fijarse una convocatoria en el centro de trabajo.

La sola convocatoria fijada en el centro laboral sobre la existencia de un trabajador fallecido, es insuficiente para que la autoridad respectiva pueda determinar quién o quiénes son sus beneficiarios. Para ello es necesario, además, que se realice la investigación que prevé el artículo 503, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que la autoridad pueda pronunciarse sobre el tema.

Así lo determinó la Segunda Sala al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo, respecto a que si la sola convocatoria fijada en el establecimiento de trabajo sobre la existencia de un trabajador fallecido es suficiente para que la autoridad laboral pueda determinar quién o quiénes son sus beneficiarios, o bien, si es necesario que, además, se realice una investigación.

La Segunda Sala precisó que si bien cuando un trabajador fallece tendrá derecho su beneficiario o beneficiarios a una indemnización, también lo es que para poder ser designado con dicho carácter, la autoridad del trabajo deberá cumplir dos condiciones:

La primera consiste en practicar, dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud de indemnización o aviso de muerte, una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador fallecido.

Y la segunda, ordenar se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, para que puedan concurrir las personas que crean tener el carácter de beneficiarios, dentro de un término de 30 días para ejercitar sus derechos.

Los ministros señalaron que lo anterior se desprende de la redacción del artículo 503, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, en la que se aprecia la intención del legislador de utilizar la conjunción “y”, que indica que para esos efectos se establecieron las dos condiciones que deben cumplirse para que la autoridad laboral esté en aptitud de determinar al o a los beneficiarios del trabajador fallecido. Con ello, se salvaguarda el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal.


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