Comunicados de Prensa
No.080/2008
México, D.F. a 9 de abril de 2008
Autoridad Laboral sí deberá practicar investigación para conocer a beneficiarios de Trabajador fallecido.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando en un juicio de alimentos entre concubinos se reclama una pensión alimenticia provisional -destinada a regir mientras se resuelve el juicio de alimentos- no debe aplicarse textualmente la regla que exige la entrega de copia certificada del acta del estado civil.
Ello, porque dicho requisito legal está pensado para el caso de las personas casadas y no puede utilizarse para negar dicha medida en el caso de relaciones entre personas no casadas, quienes por definición no están en posibilidades de proporcionar el acta citada.
El problema interpretativo resuelto por los ministros deriva del hecho de que el Código Civil del Estado de Veracruz reconoce a las personas casadas y a los concubinos los mismos derechos y deberes alimentarios, siempre que en el caso de los segundos hayan convivido bajo un mismo techo como marido y mujer durante tres años o menos si han tenido hijos, y hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Sin embargo, el artículo 210 del código de procedimientos de esa entidad federativa -que regula el procedimiento judicial mediante el cual deben hacerse valer las pretensiones alimentarias-, cuando establece los requisitos que deben cumplirse para que el juez pueda decretar una pensión alimenticia provisional, exige la presentación de actas acreditativas del estado civil, lo cual, lógicamente, impide su concesión en los juicios de alimentos entre concubinos, donde el acta no existe.
La Primera Sala determinó que el código procesal de Veracruz presenta, en este punto, una laguna legal, y que la misma debe ser judicialmente salvada interpretando que será suficiente con que el concubino proporcione al juez los elementos y medios de prueba aptos para acreditar preliminarmente la relación concubinaria.
Los ministros precisaron la importancia de que no existan en el país procedimientos de diferentes calidades y características por motivos que no resultan constitucionalmente admisibles, y la necesidad de seleccionar, entre varias interpretaciones posibles de la legalidad, la más conforme con los contenidos constitucionales.
Esta resolución, estimaron, es congruente con la igualdad con la que el código civil de Veracruz trata a las personas casadas y a las que mantiene una relación concubinaria cuando regula los alimentos, y con los imperativos constitucionales más relevantes para el caso.
Esto es, el principio de igualdad y no discriminación contenido en el artículo 1 de la Constitución Federal y el mandato de protección a la familia -cualquier tipo de familia y no exclusivamente la fundada en un contrato matrimonial-, contenido en el artículo 4 de la Carta Magna.
En este asunto, los ministros José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández votaron en contra y anunciaron la elaboración de un voto de minoría.
Ello, porque dicho requisito legal está pensado para el caso de las personas casadas y no puede utilizarse para negar dicha medida en el caso de relaciones entre personas no casadas, quienes por definición no están en posibilidades de proporcionar el acta citada.
El problema interpretativo resuelto por los ministros deriva del hecho de que el Código Civil del Estado de Veracruz reconoce a las personas casadas y a los concubinos los mismos derechos y deberes alimentarios, siempre que en el caso de los segundos hayan convivido bajo un mismo techo como marido y mujer durante tres años o menos si han tenido hijos, y hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Sin embargo, el artículo 210 del código de procedimientos de esa entidad federativa -que regula el procedimiento judicial mediante el cual deben hacerse valer las pretensiones alimentarias-, cuando establece los requisitos que deben cumplirse para que el juez pueda decretar una pensión alimenticia provisional, exige la presentación de actas acreditativas del estado civil, lo cual, lógicamente, impide su concesión en los juicios de alimentos entre concubinos, donde el acta no existe.
La Primera Sala determinó que el código procesal de Veracruz presenta, en este punto, una laguna legal, y que la misma debe ser judicialmente salvada interpretando que será suficiente con que el concubino proporcione al juez los elementos y medios de prueba aptos para acreditar preliminarmente la relación concubinaria.
Los ministros precisaron la importancia de que no existan en el país procedimientos de diferentes calidades y características por motivos que no resultan constitucionalmente admisibles, y la necesidad de seleccionar, entre varias interpretaciones posibles de la legalidad, la más conforme con los contenidos constitucionales.
Esta resolución, estimaron, es congruente con la igualdad con la que el código civil de Veracruz trata a las personas casadas y a las que mantiene una relación concubinaria cuando regula los alimentos, y con los imperativos constitucionales más relevantes para el caso.
Esto es, el principio de igualdad y no discriminación contenido en el artículo 1 de la Constitución Federal y el mandato de protección a la familia -cualquier tipo de familia y no exclusivamente la fundada en un contrato matrimonial-, contenido en el artículo 4 de la Carta Magna.
En este asunto, los ministros José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández votaron en contra y anunciaron la elaboración de un voto de minoría.