Comunicados de Prensa
No.SNC/1998
México, D.F. a 26 de junio de 1998
EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DIO POSESIÓN AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, ministro José Vicente Aguinaco Alemán, dio esta mañana posesión a José Antonio Bernal Guerrero, como Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública de acuerdo con la designación que hizo el pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El Instituto es un órgano del Poder Judicial de la Federación creado por la Ley Federal de Defensoría Pública que entró en vigor el pasado 29 de mayo de 1998. Esta nueva ley sustituyó a la Ley de la Defensoría de Oficio Federal que se encontraba en vigor desde el 22 de febrero de 1922. En el evento estuvieron presentes ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejeros de la Judicatura Federal, magistrados y jueces federales, el personal que laborará en el Instituto Federal de Defensoría Pública así como invitados especiales.
José Antonio Bernal Guerrero ingresó al Poder Judicial de la Federación en 1993, como defensor de oficio federal, adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal. Desde noviembre de 1994 se venía desempeñando como encargado del despacho de la Dirección General de la anterior Unidad de Defensoría del Fuero Federal.
El Instituto Federal de Defensoría Pública tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal en todo el país para garantizar a los ciudadanos el derecho a la defensa en materia penal federal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en otras materias legales del ámbito federal.
El Instituto está integrado por defensores públicos y asesores jurídicos. Los primeros atenderán asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas. Cabe destacar que, anteriormente, la defensoría pública se brindaba a partir de que se iniciaba el proceso penal. Ahora, de acuerdo con la nueva ley, este servicio se brindará desde la etapa de la averiguación previa. Así, por disposición de la Ley Federal de Defensoría Pública, en cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y Juzgado de Distrito que conozca de materia penal, se designará cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.
Por lo que a los asesores jurídicos se refiere, estos constituyen una innovación establecida por la Ley Federal de Defensoría Pública. Ellos brindarán orientación legal en asuntos de orden distinto al penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones.
Con el objeto de que la preparación y el servicio que brinden los defensores públicos y los asesores jurídicos sea óptimo, la ley establece el desarrollo de un plan anual de capacitación. Los defensores públicos y asesores jurídicos participarán con la Junta Directiva del Instituto en la formulación, aplicación y evaluación de los resultados del plan. La ley prevé, además, otorgar estímulos económicos al personal cuyo desempeño lo amerite.
Por último, con el objeto de garantizar la dignidad, imparcialidad, ética y profesionalismo de los servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública, la ley establece diversas causas de responsabilidad en que éstos pueden incurrir. El procedimiento para determinar, en su caso, la responsabilidad y las sanciones a los servidores públicos del Instituto, está previsto en el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El Instituto es un órgano del Poder Judicial de la Federación creado por la Ley Federal de Defensoría Pública que entró en vigor el pasado 29 de mayo de 1998. Esta nueva ley sustituyó a la Ley de la Defensoría de Oficio Federal que se encontraba en vigor desde el 22 de febrero de 1922. En el evento estuvieron presentes ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejeros de la Judicatura Federal, magistrados y jueces federales, el personal que laborará en el Instituto Federal de Defensoría Pública así como invitados especiales.
José Antonio Bernal Guerrero ingresó al Poder Judicial de la Federación en 1993, como defensor de oficio federal, adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal. Desde noviembre de 1994 se venía desempeñando como encargado del despacho de la Dirección General de la anterior Unidad de Defensoría del Fuero Federal.
El Instituto Federal de Defensoría Pública tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal en todo el país para garantizar a los ciudadanos el derecho a la defensa en materia penal federal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en otras materias legales del ámbito federal.
El Instituto está integrado por defensores públicos y asesores jurídicos. Los primeros atenderán asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas. Cabe destacar que, anteriormente, la defensoría pública se brindaba a partir de que se iniciaba el proceso penal. Ahora, de acuerdo con la nueva ley, este servicio se brindará desde la etapa de la averiguación previa. Así, por disposición de la Ley Federal de Defensoría Pública, en cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y Juzgado de Distrito que conozca de materia penal, se designará cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.
Por lo que a los asesores jurídicos se refiere, estos constituyen una innovación establecida por la Ley Federal de Defensoría Pública. Ellos brindarán orientación legal en asuntos de orden distinto al penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones.
Con el objeto de que la preparación y el servicio que brinden los defensores públicos y los asesores jurídicos sea óptimo, la ley establece el desarrollo de un plan anual de capacitación. Los defensores públicos y asesores jurídicos participarán con la Junta Directiva del Instituto en la formulación, aplicación y evaluación de los resultados del plan. La ley prevé, además, otorgar estímulos económicos al personal cuyo desempeño lo amerite.
Por último, con el objeto de garantizar la dignidad, imparcialidad, ética y profesionalismo de los servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública, la ley establece diversas causas de responsabilidad en que éstos pueden incurrir. El procedimiento para determinar, en su caso, la responsabilidad y las sanciones a los servidores públicos del Instituto, está previsto en el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.