Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.076/2008

México, D.F. a 2 de abril de 2008

No es necesario que Juez emplace a demandado si éste ratificó contrato de Transacción ante Notario Público.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es competente el juez de Distrito en materia administrativa para conocer de un amparo en el cual se reclaman las órdenes emitidas por una autoridad administrativa para trasladar a una persona de una celda a otra, y de un área de ingreso a otra permanente, dentro del mismo centro de readaptación social.

Los ministros precisaron que si los actos reclamados en el amparo únicamente contienen medidas de carácter disciplinario y de seguridad que deben regir dentro de un centro penitenciario, no pueden considerarse de naturaleza penal, pues no provienen del proceso que se le siguió al sentenciado.

Por tal razón, se trata de medidas emitidas por autoridades administrativas encargadas del sentenciado y, por lo mismo, la competencia para conocer del amparo en el que se reclaman medidas inherentes a la organización y control de dicho centro, como lo son las órdenes emitidas por la autoridad administrativa para trasladar a un interno de una celda a otra o para cambiarlo a un área diferente, dentro del mismo centro penitenciario, es a favor de los jueces de Distrito en materia administrativa.

Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, que estaban en desacuerdo en qué juez es el competente para conocer de un amparo en el cual se reclaman las órdenes emitidas por una autoridad administrativa para trasladar a una persona de una celda a otra y de un área de ingreso a otra dentro del Centro de Readaptación Social.


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