Comunicados de Prensa
No.075/2008
México, D.F. a 2 de abril de 2008
Cuando se reclamen en Amparo órdenes de Traslados de una celda a otra, conocerá Juez en materia Administrativa.
• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando se exhibe un contrato de transacción –acuerdo de concesiones recíprocas—, ratificado ante notario público, para dar por terminado un juicio, no es necesario que el juez emplace al demandado para que pueda aprobarlo.
Así lo decidieron los ministros, al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto de si un juez debe emplazar al demandado, cuando las partes en un juicio, celebran un contrato de transacción para terminar éste juicio y ratificarlo ante notario público.
La Primera Sala argumentó que si bien es cierto que el emplazamiento es una formalidad del procedimiento que debe satisfacerse para otorgar a los demandados una adecuada oportunidad de defensa, también lo es que cuando, después de promovida la demanda y antes del emplazamiento, las partes celebran un contrato de transacción y lo ratifican ante notario público para dar por terminadas sus controversias, es innecesario emplazar a la parte demandada para que el juez pueda aprobarlo.
Ello es así, toda vez que el demandado, al suscribir el contrato de transacción, conoce del juicio en su contra, quién lo promovió, qué pretende quien lo demanda y, por supuesto, que puede defenderse y hacer valer sus derechos.
Los ministros precisaron que el demandado tan conoce lo anterior, que precisamente negocia a favor de sus intereses, mediante concesiones recíprocas, a efecto de llegar a un arreglo y dar por terminado el juicio, con lo cual se cumplen los fines del emplazamiento.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando se exhibe un contrato de transacción –acuerdo de concesiones recíprocas—, ratificado ante notario público, para dar por terminado un juicio, no es necesario que el juez emplace al demandado para que pueda aprobarlo.
Así lo decidieron los ministros, al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto de si un juez debe emplazar al demandado, cuando las partes en un juicio, celebran un contrato de transacción para terminar éste juicio y ratificarlo ante notario público.
La Primera Sala argumentó que si bien es cierto que el emplazamiento es una formalidad del procedimiento que debe satisfacerse para otorgar a los demandados una adecuada oportunidad de defensa, también lo es que cuando, después de promovida la demanda y antes del emplazamiento, las partes celebran un contrato de transacción y lo ratifican ante notario público para dar por terminadas sus controversias, es innecesario emplazar a la parte demandada para que el juez pueda aprobarlo.
Ello es así, toda vez que el demandado, al suscribir el contrato de transacción, conoce del juicio en su contra, quién lo promovió, qué pretende quien lo demanda y, por supuesto, que puede defenderse y hacer valer sus derechos.
Los ministros precisaron que el demandado tan conoce lo anterior, que precisamente negocia a favor de sus intereses, mediante concesiones recíprocas, a efecto de llegar a un arreglo y dar por terminado el juicio, con lo cual se cumplen los fines del emplazamiento.