Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.073/2008

México, D.F. a 1 de abril de 2008

Constitucional, Facultades y Obligaciones de los Síndicos del Municipio de Reynosa.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucionales el reparto de las facultades y obligaciones de los síndicos del municipio de Reynosa, Tamaulipas, establecidas en su Reglamento Interior, por lo que continuarán desempeñando sus funciones en los términos que señala dicho ordenamiento.

Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Reynosa, que impugnó el decreto por el que se reformaron diversos artículos del Código Municipal para el estado de Tamaulipas -publicado en el periódico del estado el 26 de octubre de 2006-, al argumentar que el Congreso local no estaba facultado para intervenir en la administración pública municipal.

Sin embargo, los ministros del Alto Tribunal desestimaron la controversia constitucional respecto de los artículos 61 y 72, fracción X, del Código Municipal para esa entidad federativa, al no obtenerse los ocho votos necesarios para declarar su invalidez, a pesar de que seis ministros lo estimaron contrarios a la Carta Magna, ya que, indicaron, el Congreso local no está facultado para intervenir en la organización, administración y funcionamiento de los municipios. Por tal razón, dicho preceptos quedan vigentes.

Finalmente, determinaron sobreseer la controversia constitucional respecto al artículo 60 del Código Municipal para el estado de Tamaulipas -que establece diversas facultades y obligaciones a los síndicos-, toda vez que no existían argumentos en la demanda que los contravinieran.


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