Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.070/2008

México, D.F. a 28 de marzo de 2008

IMPROCEDENTE, AMPARO RESPECTO A ORDEN DE APREHENSIÓN CUANDO YA FUE MATERIA DE OTRO JUICIO DE GARANTÍAS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es improcedente el amparo contra una orden de aprehensión que ya fue materia de otro juicio de garantías, aunque se alegue como violación la prescripción de la acción penal.

Así lo establecieron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, respecto a si en una demanda de amparo en contra de una orden de aprehensión que ya fue materia de un juicio de garantías anterior y se argumenta la prescripción de la acción penal, debe decretarse o no la improcedencia del juicio.

Los ministros precisaron que para que opere la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías debe interponerse por el propio quejoso contra las mismas autoridades y acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diferentes.

En tal sentido, explicaron que cuando se promueve un juicio de amparo contra una orden de aprehensión que ya fue materia de otro juicio, se actualiza la causal de improcedencia, aunque se alegue como violación la prescripción de la acción penal.

La Primera Sala enfatizó que es incorrecto analizar la prescripción de la acción penal previo al estudio y acreditamiento de la procedencia del juicio de amparo.


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