Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1998

México, D.F. a 23 de junio de 1998

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN INCORPORA NUEVE TEMAS AL ESTUDIO DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/98

Con el propósito de establecer un criterio definido que determine un principio de certidumbre jurídica y considerando que varios Tribunales Colegiados se han pronunciado sobre temas relacionados con la Contradicción de Tesis 2/98, relativos a la capitalización de intereses, el otorgamiento de créditos para pagarlos, el pacto de anatocismo y otros afines, el pasado 12 de mayo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó a todos los Tribunales Colegiados de Circuito del país que hubieran pronunciado sentencias relacionadas con esos temas que le remitieran copias certificadas de dichas resoluciones o que, en su caso, le hicieran saber que no habían pronunciado resoluciones sobre el particular.

El pasado viernes 19 de junio concluyó el término para que los 62 Tribunales Colegiados que conocen de asuntos civiles y mercantiles, ubicados en los 23 Circuitos Judiciales del país, remitieran su informe a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 27 Tribunales Colegiados de Circuito informaron que no habían pronunciado sentencias relacionadas con el tema solicitado y 35 remitieron a la Primera Sala del Máximo Tribunal un total de 207 sentencias ejecutorias.

Así, se procedió a la revisión de este material y se advirtió que en 85 sentencias no había una relación directa con el tema analizado, restando, en consecuencia, 122 sentencias que se pronunciaron en uno u otro sentido con relación al pacto de anatocismo y temas relacionados. De ellas, se detectaron nueve temas de interés que fueron integrados a la contradicción de tesis 2/98 por estar íntimamente relacionados.

Cabe recordar que esta contradicción de tesis se integró por las oposición de criterios jurisprudenciales sustentados por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal que sostiene que el sistema de crédito adicional o refinanciamiento es un acto simulado que encierra un pacto de anatocismo y, por otra, el expuesto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Chihuahua, que afirma que no constituye un pacto de anatocismo el convenio celebrado entre los contratantes a fin de que el acreditado disponga discrecionalmente en su caso de un crédito adicional para cubrir intereses devengados e insolutos. Al haberse integrado a la contradicción de tesis 2/98 la denuncia de contradicción de las nueve temáticas íntimamente correlacionadas, se le dio vista al Procurador General de la República a efecto de que, en términos de la ley, emita su opinión para lo cual cuenta con un plazo de 30 días.

Los nueve temas detectados que se incorporan al tema principal con el objeto de establecer un criterio definido que determine un principio de certidumbre jurídica, son los siguientes:

1. Contrato de apertura de crédito adicional para cobertura de intereses ¿Constituye anatocismo?



2. Proyecto de viabilidad económica del acreditado en apertura de crédito con línea adicional para aplicación de intereses (imprevisión). ¿Es nula la cláusula por falta de proyecto de viabilidad económica?



3. Cláusula de crédito adicional para pago de intereses en un contrato de apertura de crédito. ¿Constituye una transgresión a la prohibición de financiamiento para pago de pasivos?



4. Apertura de crédito. Línea adicional de crédito al acreditado para pago de intereses. ¿Existe falsedad ideológica para encubrir la capitalización de intereses (simulación)?



5. Contrato de apertura de crédito. Capitalización de intereses. ¿Es aplicable supletoriamente el artículo 2397 del Código Civil a dichos contratos mercantiles?



6. Cláusula adicional para pago de intereses vencidos. ¿Las amortizaciones implican consentimiento y convalidan la nulidad pretendida?



7. Cláusula de crédito adicional ¿La falta de aviso al banco acreditante sobre la no disposición del crédito adicional implica aceptar la aplicación a pago de intereses?



8. Mora. ¿Está condicionada al aviso del banco acreditante?



9. Intereses. ¿Ante la imprecisión de la tasa aplicable para su cuantificación debe estarse al tipo legal?

Formulario de consulta Imprimir