Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.065/2008

México, D.F. a 26 de marzo de 2008

ATRAE PRIMERA SALA AMPAROS RELACIONADOS CON ACCESO A LA INFORMACIÓN RESPECTO AL MEDIO AMBIENTE

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ejercer su facultad de atracción respecto de dos amparos en revisión para determinar si la información solicitada a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente debe considerarse como confidencial o reservada.

En su análisis, la Primera Sala revisará la resolución del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI), del 14 de febrero de 2007, en la que negó a un particular la entrega de información del registro de certificación del Programa Nacional de Auditoria Ambiental de Dupont, Planta Tlanepantla, Estado de México.

En la promoción del amparo, el particular alegó que el IFAI violó el derecho a la información, así como la garantía de legalidad que toda actuación estatal debe respetar.

La empresa, por su parte, argumentó que defiende información confidencial, pues contiene secretos industriales y comerciales, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial, que podrían poner en riesgo su seguridad, pues se conocerían las ubicaciones estratégicas para el almacenamiento de sustancias inflamables, corrosivas, explosivas y tóxicas, lo que expondría al medio ambiente y a la población circulante a potenciales peligrosos.

El IFAI, en su fallo, rechazó el acceso a dicha información por considerarla un secreto comercial y/o industrial, y porque la información de las empresas, al tener el carácter de confidencial y ubicarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deberá ser clasificada como reservada.

Los ministros de la Primera Sala consideraron ejercer la facultad de atracción, en virtud de que es indispensable la interpretación del principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información y la interpretación de ese principio de conformidad con los artículos 4 y 6 constitucionales.


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