Comunicados de Prensa
No.063/2008
México, D.F. a 26 de marzo de 2008
LA SEGUNDA SALA ANALIZARÁ EL ALCANCE DE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO QUE CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN
• Así lo determinaron los ministros al resolver una solicitud de ejercicio de facultad de atracción.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ejercer su facultad de atracción para conocer un caso en el que se prohíbe a trabajadores del Poder Judicial del estado de Baja California aceptar o desempeñar un empleo remunerado en la Federación, estado o municipio.
Así lo determinaron los ministros al explicar que analizarán e interpretarán el alcance de la garantía de libertad de trabajo que consagra el artículo 5 de la carta magna, luego de que un tribunal colegiado negó a unos quejosos un amparo en revisión en contra de la reforma al artículo 66 de la Constitución del estado.
El artículo reformado prohíbe a magistrados, jueces, consejeros de la Judicatura, secretario general, secretarios auxiliares, y de estudio y cuenta del Poder Judicial del estado, aceptar o desempeñar un empleo o encargo remunerado en la federación, estado o municipios, ni de particulares, durante el tiempo de su encargo, aun cuando tengan carácter de interinos o cuenten con licencia, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Asimismo, están impedidos para litigar ante cualquier instancia, salvo cuando se trate de causa propia.
La parte quejosa consideró que la Constitución federal establece que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión o trabajo que le acomode, siendo éstos lícitos.
Los ministros precisaron que por ser un asunto de interés y trascendencia nacional la interpretación del artículo 5 de la ley suprema, la Segunda Sala analizará e interpretará de manera directa dicho precepto.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ejercer su facultad de atracción para conocer un caso en el que se prohíbe a trabajadores del Poder Judicial del estado de Baja California aceptar o desempeñar un empleo remunerado en la Federación, estado o municipio.
Así lo determinaron los ministros al explicar que analizarán e interpretarán el alcance de la garantía de libertad de trabajo que consagra el artículo 5 de la carta magna, luego de que un tribunal colegiado negó a unos quejosos un amparo en revisión en contra de la reforma al artículo 66 de la Constitución del estado.
El artículo reformado prohíbe a magistrados, jueces, consejeros de la Judicatura, secretario general, secretarios auxiliares, y de estudio y cuenta del Poder Judicial del estado, aceptar o desempeñar un empleo o encargo remunerado en la federación, estado o municipios, ni de particulares, durante el tiempo de su encargo, aun cuando tengan carácter de interinos o cuenten con licencia, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Asimismo, están impedidos para litigar ante cualquier instancia, salvo cuando se trate de causa propia.
La parte quejosa consideró que la Constitución federal establece que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión o trabajo que le acomode, siendo éstos lícitos.
Los ministros precisaron que por ser un asunto de interés y trascendencia nacional la interpretación del artículo 5 de la ley suprema, la Segunda Sala analizará e interpretará de manera directa dicho precepto.