Comunicados de Prensa
No.061/2008
México, D.F. a 24 de marzo de 2008
COMPETENTE, LA SECRETARÍA DE SALUD PARA REALIZAR VERIFICACIONES A RASTROS O MATADEROS MUNICIPALES
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Salud (SS) sí es competente, a través de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, para controlar y vigilar, en cuanto higiene se refiere, a rastros y mataderos municipales.
El Alto Tribunal resolvió así una controversia constitucional promovida por el municipio de Calvillo, Aguascalientes, en el que argumentó que el personal de la SS no cuenta con facultades para realizar una visita de verificación al rastro local, como lo demanda en la orden de visita 66355, del 24 de febrero de 2006.
Los ministros aclararon que no es obstáculo la visita de un verificador dependiente de la autoridad estatal, toda vez que al ser concurrente la materia de salubridad general entre la federación y los estados, ambos pueden actuar de manera coordinada o conjunta, de acuerdo con las atribuciones que constitucional y legalmente tienen reconocidas.
Señalaron que el reglamento de la citada comisión faculta al titular de la SS para delegar sus facultades en la unidad administrativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, el director de ésta, a su vez, pueda comisionar a servidores públicos subalternos para que en el ámbito de sus atribuciones, realicen evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias.
Asimismo, para que emitan el dictamen correspondiente y apliquen las sanciones respectivas por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter general en materia de alimentos.
De igual forma, para que apliquen las medidas de seguridad que procedan, y vigilen su cumplimiento de conformidad con la ley.
El Alto Tribunal consideró que es incuestionable que los inspectores autorizados por el titular de la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, puedan ordenar y realizar las visitas correspondientes, a fin de llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la legislación sanitaria en cuanto a productos y servicios se refiere, inclusive para aplicar las medidas de seguridad, como la suspensión de trabajos y servicios.
Finalmente, explicaron que las actividades que se realizan en un establecimiento denominado rastro o matadero, quedan comprendidas en las normas de la Ley General de Salud, tales como el control sanitario de productos y servicios, y el control higiénico e inspección sobre la preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles.
El Alto Tribunal resolvió así una controversia constitucional promovida por el municipio de Calvillo, Aguascalientes, en el que argumentó que el personal de la SS no cuenta con facultades para realizar una visita de verificación al rastro local, como lo demanda en la orden de visita 66355, del 24 de febrero de 2006.
Los ministros aclararon que no es obstáculo la visita de un verificador dependiente de la autoridad estatal, toda vez que al ser concurrente la materia de salubridad general entre la federación y los estados, ambos pueden actuar de manera coordinada o conjunta, de acuerdo con las atribuciones que constitucional y legalmente tienen reconocidas.
Señalaron que el reglamento de la citada comisión faculta al titular de la SS para delegar sus facultades en la unidad administrativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, el director de ésta, a su vez, pueda comisionar a servidores públicos subalternos para que en el ámbito de sus atribuciones, realicen evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias.
Asimismo, para que emitan el dictamen correspondiente y apliquen las sanciones respectivas por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter general en materia de alimentos.
De igual forma, para que apliquen las medidas de seguridad que procedan, y vigilen su cumplimiento de conformidad con la ley.
El Alto Tribunal consideró que es incuestionable que los inspectores autorizados por el titular de la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, puedan ordenar y realizar las visitas correspondientes, a fin de llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la legislación sanitaria en cuanto a productos y servicios se refiere, inclusive para aplicar las medidas de seguridad, como la suspensión de trabajos y servicios.
Finalmente, explicaron que las actividades que se realizan en un establecimiento denominado rastro o matadero, quedan comprendidas en las normas de la Ley General de Salud, tales como el control sanitario de productos y servicios, y el control higiénico e inspección sobre la preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles.