Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1998

México, D.F. a 9 de junio de 1998

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION NIEGA LA SUSPENSION DE LA LEY PARA EL FEDERALISMO HACENDARIO DE PUEBLA.

Por mayoría de ocho votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó la suspensión de la Ley para el Federalismo Hacendario del Estado de Puebla. Esta decisión se tomó al resolver los recursos de reclamación 53/98 y 55/98, correspondientes a la controversia constitucional 6/98 (promovida por los municipios de Aljojuca, Nealtican y Altepexi) y a la 4/98 (promovida por los municipios de Puebla, Acajete, Atlixco, Chapulco, Nopalucan, San Andrés Cholula, San Gregorio Atzompa, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, Tehuacán, Santiago Miahuatlán y San Pedro Cholula).

Los municipios actores habían solicitado la suspensión de la Ley reclamada, para el efecto de que no se ejecutara acto alguno tendiente a aplicarla. Sin embargo, lo anterior se encuentra prohibido en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución, que establece: 'la suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales'. De haberse concedido la suspensión, se habría contravenido el precepto citado. Cabe aclarar que el hecho de que se niegue la suspensión a los quince municipios actores no implica que se esté juzgando sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley para el Federalismo Hacendario del Estado de Puebla pues esto se resolverá al dictarse sentencia en los respectivos expedientes de controversia constitucional.

Con relación a la controversia constitucional 6/98, el 28 de febrero de 1998 se había resuelto no conceder la suspensión solicitada por los tres municipios actores en ese expediente. En cuanto a la controversia constitucional 4/98, el 2 de marzo de 1998 se había resuelto conceder la suspensión solicitada a los doce municipios promoventes. La Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución establece que 'contra los autos del Ministro instructor en los que se otorgue, niegue, modifique o revoque la suspensión procede el recurso de reclamación'. Los municipios actores en la controversia constitucional 6/98, promovieron el recurso de reclamación 53/98, mientras que, con relación a la controversia constitucional 4/98, el gobierno del Estado del Puebla promovió el recurso de reclamación 55/98.

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