Comunicados de Prensa
No.059/2008
México, D.F. a 24 de marzo de 2008
PUEDE MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA, REGULAR UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE GASOLINA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el municipio de Juárez, estado de Chihuahua, puede regular la ubicación, construcción y operación de las estaciones de servicio distribuidoras de gasolina, en el ámbito de las facultades que le confieren las leyes federales y estatales.
Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en la que impugnó la emisión del Reglamento para la Ubicación y Operación de las Estaciones de Servicio para el municipio de Juárez, ya que argumentó, no tiene facultades para emitir reglamentos en materia ambiental y ordenación del uso del suelo.
El Alto Tribunal señaló que las disposiciones del reglamento no van más allá del ámbito competencial del municipio y no inciden en el de la Federación, ya que la sectorización del territorio, en razón del medio ambiente, es únicamente el ejercicio de las atribuciones que la Carta Magna le otorgan para regular las materias de medio ambiente y del ordenamiento territorial.
Los ministros precisaron que el reglamento impugnado tiene la intención de regular el equilibrio ecológico; por ello, en el mismo se especificaron las necesidades de seguridad en las estaciones de servicio, la evaluación del impacto ambiental de éstas y la idoneidad de la ubicación, construcción y operación de las mismas.
Lo anterior, con el fin de controlar y cuidar el medio ambiente y para prevenir emergencias ecológicas o daños ambientales.
En ese sentido, no puede considerarse una intervención indebida en la facultad de la rectoría económica del Estado, porque la nota distintiva de un sistema es que éste es un conjunto de acciones y elementos estructurados y organizados para el crecimiento de la economía con desarrollo sustentable.
Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en la que impugnó la emisión del Reglamento para la Ubicación y Operación de las Estaciones de Servicio para el municipio de Juárez, ya que argumentó, no tiene facultades para emitir reglamentos en materia ambiental y ordenación del uso del suelo.
El Alto Tribunal señaló que las disposiciones del reglamento no van más allá del ámbito competencial del municipio y no inciden en el de la Federación, ya que la sectorización del territorio, en razón del medio ambiente, es únicamente el ejercicio de las atribuciones que la Carta Magna le otorgan para regular las materias de medio ambiente y del ordenamiento territorial.
Los ministros precisaron que el reglamento impugnado tiene la intención de regular el equilibrio ecológico; por ello, en el mismo se especificaron las necesidades de seguridad en las estaciones de servicio, la evaluación del impacto ambiental de éstas y la idoneidad de la ubicación, construcción y operación de las mismas.
Lo anterior, con el fin de controlar y cuidar el medio ambiente y para prevenir emergencias ecológicas o daños ambientales.
En ese sentido, no puede considerarse una intervención indebida en la facultad de la rectoría económica del Estado, porque la nota distintiva de un sistema es que éste es un conjunto de acciones y elementos estructurados y organizados para el crecimiento de la economía con desarrollo sustentable.